CAPÍTULO 3.5
MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS
3.5.1
Cantidades exceptuadas
3.5.1.1
Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de determinadas clases, además de los
artículos que satisfagan las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a ninguna
otra disposición del ADR, a excepción de:
a)
Las disposiciones concernientes a la formación del capítulo 1.3;
b)
Los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la parte 2;
y
c)
Las disposiciones de embalaje de los apartados 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 y 4.1.1.6.
NOTA: En el caso de las materias radiactivas, se aplicarán los requisitos para las materias
radiactivas en bultos exceptuados del 1.7.1.5.
3.5.1.2
Las mercancías peligrosas que pueden transportarse como cantidades exceptuadas de
acuerdo con el presente capítulo aparecen en la columna (7b) de la Tabla A del capítulo 3.2
con el código alfanumérico siguiente:
Cantidad neta máxima por
Cantidad neta máxima por embalaje exterior
(en gramos para los sólidos y ml. para los
envase interior
Código
líquidos y los gases, o la suma de los gramos
(en gramos para los sólidos y ml.
y ml. en el caso del embalaje en común)
para los líquidos y los gases)
No se permite como cantidad exceptuada
E0
30
1000
E1
30
500
E2
30
300
E3
1
500
E4
1
300
E5
En el caso de los gases, el volumen indicado para el envase interior se refiere a la capacidad
en agua del recipiente interior y el volumen indicado para el embalaje exterior se refiere a la
capacidad combinada, en agua, de todos los envases interiores contenidos en un único
embalaje exterior.
3.5.1.3
Cuando se embalen juntas mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas a las que se
asignen códigos diferentes, la cantidad total por embalaje exterior estará limitada a la
correspondiente al código más restrictivo.
3.5.2
Embalaje
Los envases/embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades
exceptuadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a)
Los envases interiores deberán ser de plástico (de 0,2 mm de espesor como mínimo,
cuando se utilicen para el transporte de materias líquidas), vidrio, porcelana, gres,
cerámica o metal (véase también 4.1.1.2) y el cierre de cada envase interior se
mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro
medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas
dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre habrá de ser resistente al contenido;
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