a)
Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1
o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2;
b)
Los residuos pueden embalarse en GRG (IBC) flexibles de los tipos 13H3, 13H4
y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas;
c)
Los ensayos sobre los embalajes y GRG (IBC) indicados en a) y b) pueden
llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga,
para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II.
Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG (IBC) llenos con una muestra
representativa de los residuos tal como se presentan al transporte;
d)
Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o
en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. La caja de los
vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por
medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido.
e)
Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en
la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue: "RESIDUOS, UN 1263
PINTURAS, 3, II".
La disposición especial V2 (1), no se aplica si la masa neta de materia explosiva por
651
unidad de transporte no supera 4.000 kg., siempre que la masa neta de materia
explosiva por vehículo no supere los 3.000 kg..
652
Los recipientes en acero inoxidable austenítico o acero ferrítico y austenítico (acero
dúplex) o en titanio soldado que no cumplan las disposiciones del capítulo 6.2, pero
que se hayan construido y aprobado conforme a las disposiciones nacionales relativas
al transporte aéreo para ser utilizadas como recipientes de combustible para globos de
aire caliente o dirigibles de aire caliente, que hayan sido puestas en servicio (fecha de
la inspección inicial) antes del 1 de julio de 2004, pueden transportarse por carretera
siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)
Se deben cumplir las disposiciones generales de 6.2.1;
b)
Una autoridad de transporte aéreo nacional deberá haber aprobado el diseño y
construcción de los recipientes para su utilización para el transporte aéreo;
c)
Por derogación del 6.2.3.1.2, la presión de cálculo podrá ser determinada para
temperatura máxima ambiental reducida de +40 °C; en estos casos:
i) por derogación del 6.2.5.1, las botellas podrán ser fabricadas en titanio puro
de calidad comercial, laminado y templado, de acuerdo a las disposiciones
mínimas Rm > 450 MPa, εA > 20% (εA = alargamiento después de la
ruptura);
ii) las botellas en acero inoxidable austenítico, o en acero férritico y austenítico
(acero dúplex) podrán ser utilizadas con un nivel de resistencia 85% del
límite elastisco mínimo garantizado (Re) a una presión de cálculo
determinada para una temperatura máxima ambiental reducida de +40 °C;
iii) los recipientes deberán estar equipados con un dispositivo de descompresión
presentando una presión de tarado nominal de 26 bares y la presión de
prueba de estos recipientes no debe ser inferior a 30 bares;
d)
Cuando las derogaciones del apartado (c), no sean aplicables los recipientes
deberán ser concebidos para una temperatura de referencia de 65 °C y deberán ser
equipados con dispositivos de descompresión presentando una presión de tarado
nominal especificada por la autoridad competente del país de utilización;
e)
El elemento principal de los recipientes deberá ser revestido con una capa
protectora exterior de material resistente al agua de al menos 25 mm. de espesor
constituida de espuma con estructura celular u otro material parecido;
f)
Durante el transporte, el recipiente deberá estar firmemente sujeto en una cuna de
embalaje u otro dispositivo de seguridad adicional;
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