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Los bultos que contengan estos objetos no necesitan llevar la etiqueta conforme al
modelo Nº 9, a menos que uno de los objetos va enteramente oculto por el embalaje o
la jaula o por otro medio que impida su identificación.
a) Las pilas contenidas en un equipo no deben poder descargarse durante el
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transporte hasta el punto en que la tensión a circuito abierto caiga por debajo de 2
voltios o de los dos tercios de la tensión de la pila no descargada, según la que sea
más débil de esas dos tensiones.
b) Las pilas y baterías de litio usadas con una masa bruta de no más de 500 gr. cada una
recogidas y presentadas al transporte para su eliminación, entre los puntos de recogida
para los consumidores y los lugares de tratamiento intermedios, mezcladas o no con
pilas o baterías que no sean de litio, no están sometidas a las disposiciones del ADR si
se cumplen las siguientes condiciones:
i)
Cumplimiento de las disposiciones de la instrucción de embalaje P903b;
ii) Disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice que la
cantidad total de pilas y baterías de litio por unidad de transporte no
sobrepase los 333 kg.;
iii) Los bultos llevarán la inscripción: "PILAS DE LITIO USADAS".
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Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados
genéticamente son aquéllos que no son peligrosos para el hombre ni para los animales,
pero que podrían producir modificaciones en los animales, vegetales, las materias
microbiológicas y los ecosistemas de un modo que no podría producirse en la naturaleza.
Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados
genéticamente no están sometidos a las disposiciones del ADR cuando las autoridades
competentes de los países de origen, de tránsito y de destino hayan autorizado su
utilización1.
Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deben ser utilizados para transportar
materias clasificadas en esteONU, a menos que sea imposible transportarlos de otro
modo.
Para el transporte de materias fácilmente perecederas bajo esteONU, se deberá dar
información apropiada, por ejemplo: "Conservar en lugar fresco a +2/+4 ºC" o "No
descongelar" o "No congelar".
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Está materia esta relacionada con las materias autoreactivas (véase 2.2.41.1.19).
639
Véase 2.2.2.3, código de clasificación 2F,ONU 1965, Nota 2.
640
Las características físicas y técnicas mencionadas en la columna (2) de la tabla A del
capítulo 3.2, determinan la atribución de códigos cisterna diferentes para el transporte
de materias del mismo grupo de embalaje en las cisternas ADR.
Para identificar las características físicas y técnicas del producto transportado en la
cisterna, se añadirán a la carta de porte, solamente en el caso de transporte en cisternas
ADR, las indicaciones siguientes:
"Disposición especial 640X", donde "X" es la letra mayúscula que aparece después de la
referencia a la disposición especial 640 en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2.
No será necesario añadir esta mención a la carta de porte transporte en el tipo de
cisterna que responda a las exigencias más altas para un grupo de embalaje dado de un
número ONU dado.
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Salvo en la medida o por ella misma esta autorizada según el 1.1.4.2, este apartado del
Reglamento tipo de la ONU no debe ser utilizado para el transporte de abonos en
solución que contengan amoniaco no combinado.
1
Véase en particular la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la diseminación
voluntaria de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y a la supresión de la Directiva 90/220/CEE (Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 106 de 17 de abril de 2001, p. 8 a 14) que establece los procedimientos de autorización
para las Comunidades Europeas.
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