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BUSCADOR
593
Los gases, destinados a la refrigeración de especimenes médicos o biológicos, en el
caso de que vayan contenidos en recipientes de doble pared que satisfagan lo
dispuesto en la instrucción de embalaje P203 (11) del 4.1.4.1, no estarán sometidos a
las disposiciones del ADR.
Los objetos anteriormente mencionados, serán fabricados o rellenados conforme a las
594
reglamentaciones aplicadas por el Estado de fabricación, colocados en embalajes
exteriores sólidos, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:
-
extintores (nº ONU 1044), cuando vayan provistos de protección contra
aperturas imprevistas;
objetos a presión neumática o hidráulica (nº ONU 3164), diseñados para soportar
-
tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de
fuerzas, su resistencia intrínseca o de las normas de construcción.
596
Los pigmentos de cadmio, tales como los sulfuros de cadmio, los sulfoselenuros de
cadmio y las sales de cadmio de ácido grasos superiores (por ejemplo, el esterato de
cadmio), no están sometidos a las disposiciones del ADR.
597
Las soluciones de ácido acético que contengan un máximo del 10%, en masa, de ácido
puro, no están sometidas a las disposiciones del ADR.
598
Los objetos aquí descritos no están sometidos a las disposiciones del ADR.
a)
Las baterías nuevas, cuando:
-
estén sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse;
-
vayan provistas de medios de aprehensión, excepto en caso de apilamiento,
por ejemplo, en paletas;
-
los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o
de ácidos;
-
vayan protegidos frente a cortocircuitos.
b)
Las baterías usadas, cuando:
-
no presenten ningún daño en sus cubetas;
-
vayan sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse, por
ejemplo, al ser apiladas sobre paletas;
-
los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o
de ácidos;
-
vayan protegidos frente a cortocircuitos.
Por "baterías usadas" se entenderán las baterías transportadas para ser recicladas
a fines de su utilización normal.
599
Los instrumentos y artículos manufacturados que no contengan más de 1 kg. de
mercurio no están sometidos a las disposiciones del ADR.
600
El pentoxido de vanadio, fundido y solidificado no está sometido a las disposiciones
del ADR.
601
Los productos farmacéuticos (medicamentos) preparados para su empleo, fabricados y
colocados en envases o embalajes destinados a la venta al por menor o a la
distribución para uso personal o familiar, no estarán sujetos a las disposiciones del
ADR.
602
Los sulfuros de fósforo que contengan fósforo blanco o amarillo no se admiten al
transporte.
603
El cianuro de hidrógeno anhidro que no responda a la descripción delONU 1051 o
delONU 1614 no se admitirá al transporte. El cianuro de hidrógeno (ácido
cianhidrico) con menos de un 3% de agua será estable cuando su valor de pH sea de
2,5 + 0,5 y el líquido aparezca claro e incoloro.
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