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BUSCADOR
Ensayo de fugas durante la fabricación
Cada cartucho para pilas de combustible será sometido a un ensayo de comprobación
de fugas a 15 ºC ± 5 ºC mientras se mantiene presurizado a su presión de carga
nominal. No deberán apreciarse fugas, lo que se determinará utilizando una solución
jabonosa u otro método equivalente en todas las posibles ubicaciones de las fugas.
La siguiente información deberá figurar de manera clara e indeleble en cada cartucho
para pilas de combustible:
a)  La presión de carga nominal en megapascales (MPa);
b)
El número de serie del fabricante de los cartuchos o un número de identificación
único; y
c)  La fecha de caducidad basada en la duración máxima de servicio (el año con
cuatro dígitos; el mes con dos dígitos).
340  Podrán transportarse de conformidad con el capítulo 3.5 los equipos químicos,
botiquines de urgencia y bolsas de resina poliestérica que contengan materias
peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad para las cantidades
exceptuadas aplicables a cada una de las materias, tal como se especifica en la
columna (7b) de la Tabla A del capítulo 3.2. Las materias de la clase 5.2, aunque no
están autorizadas individualmente como cantidades exceptuadas en la columna (7b) de
la Tabla A del capítulo 3.2, quedan autorizadas en esos equipos y se les asigna el
código E2 (véase 3.5.1.2).
341-499 (Reservados)
500  La nitroglicerina en solución alcohólica con mas del 1% y un máximo del 5% de
nitroglicerina (nº ONU 3064), embalada según las instrucciones de embalaje P300 del
4.1.4.1; es una materia de la clase 3.
501  Para el naftaleno fundido véase el nº ONU 2304.
502
Las materias plásticas a base de nitrocelulosa que experimentan calentamiento
espontáneo, n.e.p. (nº ONU 2006) y los desechos de celuloide (nº ONU 2002) son
materias de la Clase 4.2.
503
Para el fósforo blanco o amarillo fundido ver el nº ONU 2447.
504
El sulfuro potásico hidratado con un 30% como mínimo de agua de cristalización (nº
ONU 1847), el sulfuro sódico hidratado con un 30% como mínimo de agua de
cristalización (nº ONU 1849) y hidrosulfuro sódico hidratado con un 25% como
mínimo de agua de cristalización (nº ONU 2949) son materias de la Clase 8.
505
La diamida magnésica (nº ONU 2004) es una materia de la clase 4.2.
506
Los metales alcalino-térreos y las aleaciones de metales alcalino-térreos en forma
pirofórica son materias de la clase 4.2.
El magnesio o las aleaciones de magnesio con más del 50% de magnesio como
gránulos, tiras, recortes (nº ONU 1869), son materias de la clase 4.1.
507
Los plaguicidas a base de fosfuro de aluminio (nº ONU 3048) con aditivos para
retardar la emisión de gases tóxicos inflamables son materias de la Clase 6.1.
508
El hidruro de titanio (nº ONU 1871) y el hidruro de circonio (nº ONU 1437) son
materias de la clase 4.1. El borohidruro de aluminio (nº ONU 2870) es una materia de
la clase 4.2.
509
El clorito en solución (nº ONU 1908) es materia de la clase 8.
510
Las soluciones de ácido crómico (nº ONU 1755), son materias de la clase 8.
511
El nitrato de mercurio II (nº ONU 1625), el nitrato de mercurio I (nº ONU 1627) y el
nitrato de talio (nº ONU 2727) son materias de la clase 6.1. El nitrato de torio sólido,
el nitrato de uranilo hexahidratado en solución y el nitrato de uranilo sólido son
materias de la clase 7.
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