b)
Menos del 90% pero más del 70% de nitrato amónico con otras materias inorgánicas,
o más del 80% pero menos del 90% de nitrato amónico mezclado con carbonato
cálcico y/o dolomita y/o sulfato cálcico mineral y un máximo de 0,4% de materias
combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente; o
c) Abonos de nitrato amónico del tipo nitrogenado que contengan mezclas de nitrato
amónico y sulfato amónico con más del 45% pero menos del 70% de nitrato amónico y
un máximo de 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en
carbono equivalente, de forma que la suma de las composiciones porcentuales de nitrato
amónico y sulfato amónico sea superior al 70%.
309
Este epígrafe se aplica a las emulsiones, suspensiones y geles no sensibilizados
constituidos principalmente por una mezcla de nitrato amónico y de un combustible,
destinados a la producción de un explosivo de mina de tipo E únicamente tras haber
sido sometidos a un tratamiento suplementario antes de su empleo.
Para las emulsiones, la mezcla tendrá normalmente la siguiente composición: 60-85%
de nitrato amónico; 5-30% de agua; 2-8% de combustible; 0,5-4% de agente
emulsificante o espesante; 0-10% de inhibidores de llama solubles y trazas de aditivos.
El nitrato amónico puede ser reemplazado, en parte, por otras sales inorgánicas de
nitrato.
Para las suspensiones y los geles, la mezcla normalmente tendrá la composición
siguiente: 60-85 % de nitrato amónico, 0-5 % de perclorato sódico o potásico, 0-17 %
de nitrato de hexamina o nitrato de monometilamina, 5-30 % de agua, 2-15 % de
combustible, 0,5-4 % de agente espesante, 0-10 % de supresores de llama solubles, así
como trazas de aditivos. El nitrato amónico puede ser reemplazado, en parte, por otras
sales inorgánicas de nitrato amónico.
Estas materias deben satisfacer las pruebas de la serie 8 del Manual de Pruebas y
Criterios, Parte 1, sección 18 y haberse aprobado por la autoridad competente.
310
Las disposiciones de ensayo de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios
no se aplican a las series de producción de un máximo de 100 pilas y baterías, o a
prototipos de preproducción de pilas y baterías cuando estos prototipos se transporten
para ser sometidos a ensayo, si:
a) las pilas y baterías se transportan en un embalaje exterior consistente en un bidón
de metal, plástico o madera contrachapada o en una caja de madera, metal o
plástico, que satisfaga los criterios aplicables a los bultos correspondientes al
grupo de embalaje I; y
b) cada pila o batería se embale individualmente en un envase interior incluido en un
embalaje exterior y rodeado de material amortiguador no combustible y no conductor.
311
Las materias no se transportarán bajo este epígrafe a menos que lo haya autorizado la
autoridad competente a tenor de los resultados de las pruebas efectuadas con arreglo a
la Parte 1 del Manual de Pruebas y Criterios. El embalaje deberá garantizar que el
porcentaje de diluyente no caiga por debajo del establecido en la autorización de la
autoridad competente en ningún momento durante el transporte.
312
(Reservado)
313
Las materias y mezclas que cumplan los criterios de la clase 8 deberán llevar la
etiqueta de riesgo subsidiario conforme al modelo nº 8 (véase 5.2.2.2.2).
314
a) Estas materias son susceptibles de descomposición exotérmica a temperaturas elevadas.
La descomposición puede iniciarse por calor o por impurezas (por ejemplo, metales en
polvo (hierro, manganeso, cobalto, magnesio) y sus compuestos);
b) Durante el transporte, esas materias deberán protegerse de la luz solar y de todas
las fuentes de calor y colocarse en zonas debidamente ventiladas.
315
Este epígrafe no se usará para las materias de la clase 6.1 que cumplen los criterios de
toxicidad por inhalación del grupo de embalaje I descritos en 2.2.61.1.8.
316
Este epígrafe se aplica sólo al hipoclorito cálcico seco, cuando se transporta en forma
de comprimidos no desmenuzables.
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