278
Estas materias no se clasificarán ni transportarán a menos que lo permita la autoridad
competente, sobre la base de los resultados de las pruebas de la serie 2 y de una prueba
de tipo c) de la serie 6 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios con
bultos preparados para el transporte (véase 2.2.1.1). La autoridad competente asignará
el grupo de embalaje según los criterios del 2.2.3 y el tipo de envase o embalaje
utilizado para prueba 6 c).
279
La materia se asigna a esta clasificación o grupo de embalaje sobre la base de
experiencias humanas más que de una aplicación estricta de los criterios de
clasificación definidos en el ADR.
280
Este epígrafe se aplica a artículos que se utilizan en los vehículos para protección
individual como infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o
pretensores de cinturones de seguridad que contengan materias explosivas de la clase 1 y
además puedan contener mercancías peligrosas de otras clases, y siempre que se
transporten como piezas componentes y que se hayan ensayado de acuerdo con la serie de
pruebas de tipo c) de la serie 6 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios, sin
que se haya producido explosión del dispositivo ni fragmentación de su contenedor o
recipiente a presión ni haya riesgo de proyección ni de un efecto térmico que pudiera
reducir considerablemente la eficacia de las actividades de lucha contra incendios u otras
actividades de emergencia en las inmediaciones.
282
(Suprimida)
283
Los objetos destinados a funcionar como amortiguadores, incluidos los dispositivos de
disipación de la energía en caso de choque, o un resorte neumático no están sometidos
a las disposiciones del ADR, a condición de que cada objeto:
a) cada objeto tenga un compartimento de gas de una capacidad que no pase de 1,6
litros y una presión de carga que no pase de 280 bar cuando la capacidad del
producto (en litros) por la presión de carga (en bares) no pase de 80 (es decir
compartimento para gas de 0,5 litros y presión de carga de 160 bar, o
compartimento para gas de 1 litro y presión de carga de 80 bar, o compartimento
de gas de 1,6 litros y la presión de carga de 50 bar, o quizás compartimentos de gas
de 0,28 litros y presión de carga de 280 bar);
b) cada objeto tenga una presión mínima de estallido cuatro veces superior a la
presión de carga a 20 ºC cuando la capacidad del compartimento de gas no
sobrepase 0,5 litros y cinco veces superior a la presión de carga cuando esta
capacidad sea superior a 0,5 litros;
c) cada objeto esté fabricado con un material que no se fragmente en caso de ruptura;
d) cada objeto esté fabricado de conformidad con una norma de garantía de calidad
aceptable para la autoridad competente; y
e) el modelo tipo será sometido a una prueba de exposición al fuego demostrando que
el objeto está eficazmente protegido contra la sobrepresión interior por un
elemento fusible o un dispositivo de descompresión para que no pueda explotar ni
pueda fundirse.
Véase también 1.1.3.2 d) para el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos.
284
Los generadores químicos de oxígeno que contengan materias comburentes habrán de
satisfacer las condiciones siguientes:
a) Si incluyen un dispositivo de accionamiento explosivo, los generadores sólo
deberán admitirse al transporte bajo este epígrafe en el caso de que estén excluidos
de la Clase 1, conforme a la NOTA del 2.2.1.1.1 b);
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