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Materias transportadas a temperatura elevada
2.2.9.1.13
Las materias transportadas a temperatura elevada comprenden las materias que son
transportadas o entregadas al transporte, en estado líquido, a una temperatura igual o superior
a 100 ºC y, en el caso que tengan punto de inflamación, a una temperatura inferior a su punto
de inflamación. Comprenden también los sólidos que son transportadas o entregadas al
transporte a una temperatura igual o superior a 240 ºC.
NOTA: Este epígrafe únicamente se utilizará cuando la materia no responda a los criterios
de ninguna otra clase.
Otras materias que presentan un riesgo durante el transporte, pero que no se corresponden
con las definiciones de ninguna otra clase
2.2.9.1.14
Las materias siguientes no corresponden a la definición de ninguna otra clase y, por tanto, se
han asignado a la clase 9:
Compuesto de amoniaco sólido con un punto de inflamación inferior a 60 ºC
Ditionito de escaso riesgo
Líquido altamente volátil
Materia que desprende vapores nocivos
Materias que contienen alergenos
Los estuches de química y maletines de primeros auxilios
NOTA: las materias y objetos que siguen, enumerados en las Recomendaciones de la ONU
relativas al transporte de mercancías peligrosas, no están sometidos a las disposiciones del ADR:
1845 dióxido de carbono sólido (nieve carbónica), 2071 abonos a base de nitrato amónico, 2216
harina de pescado (resíduos de pescados) estabilizados, 2807 masas magnetizadas, 3166 motores
de combustión interna, o vehículos a propulsión por gas inflamable o vehículos a propulsión por
líquido inflamable, 3171 vehículo o aparato movido por baterías (de electrolito líquido), 3334
líquido regulado para aviación, n.e.p., 3335 sólido regulado para aviación, n.e.p. y 3363
mercancías peligrosas en maquinaria o mercancías peligrosas en aparatos.
Asignación a un grupo de embalaje
2.2.9.1.15
Cuando se indique en la columna (4) en la tabla A del capítulo 3.2, las materias y los objetos
de la clase 9 deberán asignarse a uno de los siguientes grupos de embalaje según su grado de
peligrosidad:
Grupo de embalaje II:
materias de peligrosidad media
Grupo de embalaje III:
materias que presentan un grado menor de peligrosidad
2.2.9.2
Materias y objetos no admitidos al transporte
Las materias y los objetos siguientes no se admitirán al transporte:
-
Pilas de litio que no cumplan las condiciones recogidas en las disposiciones especiales
188, 230 ó 636 del capítulo 3.3.
-
Recipientes de contención vacíos sin limpiar para aparatos tales como transformadores,
condensadores o aparatos hidráulicos que contengan materias asignadas a los números
ONU 2315, 3151, 3152 o 3432.
- 230 -