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2.2.9.1.10.5
Materias o mezclas peligrosas para el medio acuático no clasificadas en otras partes del
ADR.
2.2.9.1.10.5.1 Las materias o mezclas peligrosas para el medio acuático no clasificadas en otras partes
del ADR se designarán como sigue:
ONU 3077 MATERIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P.; o
ONU 3082 MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P.
Se les asignará al grupo de embalaje III.
2.2.9.1.10.5.2 No obstante las disposiciones del 2.2.9.1.10,
a)
las materias que no pueden asignarse a secciones distintas a los Nºs de ONU 3077 y
3082 de la clase 9 u otras secciones de las clases 1 a 8, y que no están identificadas
en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la
aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas
a la clasificación, embalaje y etiquetado de materias peligrosas12, y sus sucesivas
enmiendas, como materias a las cuales se les ha colocado la letra N
"medioambientalmente peligrosa" (R50; R50/53; R51/53); y
b)
las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) de materias a las cuales se
les ha colocado la letra N "medioambientalmente peligrosa" (R50; R50/53; R51/53) en
la Directiva 67/548/CEE, y sus sucesivas enmiendas, sólo deben asignarse al nº ONU
3077 ó 3082 si, conforme a la Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del
Consejo del 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y
disposiciones administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación,
embalaje y etiquetado de preparados peligrosos13, y sus sucesivas enmiendas, están
afectadas por la letra N "medioambientalmente peligrosa" (R50; R50/53; R51/53) y no
pueden asignarse a una de las clases 1 a 8;
se asignarán a los Nºs ONU 3077 o 3082 de Clase 9 según sea apropiado.
.Microorganismos u organismos modificados genéticamente
2.2.9.1.11
Los microorganismos genéticamente modificados (MOGM) y los organismos genéticamente
modificados (OGM) son microorganismos y organismos en los que el material genético se ha
alterado deliberadamente mediante un modo que no se produce naturalmente. Se asignan a la
clase 9 (nº ONU 3245) si no responden a la definición se materias infecciosas, pero podrían
modificar a los animales, los vegetales, las materias microbiológicas y los ecosistemas de
forma que no ocurriría en la naturaleza.
NOTA 1: Los microrganismos modificados genéticamente (MOMG) y los organismos
modificados genéticamente (OMG) que son materias infecciosas pertenecen a la clase 6.2
(números ONU 2814, 2900 ó 3373).
2: Los MOGM y los OGM no están sujetos a las disposiciones del ADR cuando las
autoridades competentes del país de origen, de tránsito y de destino han autorizado la
utilización14.
3: Los animales vivos no deben ser utilizados para transportar microorganismos
geneticamente modificados clasificados en la presente clase, a menos que sea imposible
transportarlos de otro modo.
2.2.9.1.12
(Suprimido)
12
Diario Oficial de las Comunidades Europeas,196 del 16 de agosto de 1967, páginas 1 a 5.
13
Diario Oficial de las Comunidades Europeas,200 del 30 de julio de 1999, páginas 1 a 68.
14
Véanse en particular la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la difusión
voluntaria de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y a la supresión de la Directiva 90/220/CEE (Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 106 de 17 de abril de 2001, págs. 8 a 14) que establece los procedimientos de
autorización para las Comunidades Europeas.
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