a)
C(E)L50 (CL50 o CE50) de la mezcla sometida a ensayo ≤ 1 mg/l y CSEO de dicha
mezcla ≤ 1,0 mg/l, o desconocida:
-
clasificar la mezcla en la categoría de toxicidad Aguda 1;
-
aplicar el método sumatorio de los componentes clasificados (véase
2.2.9.1.10.4.6.3 y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificación en la categoría de toxicidad
crónica (Crónica 1, 2) o para determinar que dicha clasificación no es necesaria;
C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo ≤ 1 mg/l y CSEO de dicha mezcla ≥ 1,0 mg/l:
b)
-
clasificar la mezcla en la categoría de toxicidad aguda 1;
-
aplicar el método sumatorio de los componentes clasificados (véase 2.2.9.10.4.6.3
y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificación en la categoría de toxicidad Crónica 1. Si la
mezcla no se clasifica en dicha categoría, la clasificación en la categoría de
toxicidad crónica, no es necesaria;
C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo ≥ 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y
c)
CSEO de dicha mezcla 1,0 mg/l, o desconocida:
-
no hay necesidad de clasificación en la categoría de toxicidad aguda;
-
aplicar el método sumatorio de los componentes clasificados (véase
2.2.9.1.10.4.6.3 y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificación en la categoría de toxicidad
crónica o para determinar que no es necesaria su clasificación en ninguna de las
categorías de toxicidad crónica;
d)
C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y
CSEO de dicha mezcla ≥ 1,0 mg/l:
-
No es necesario clasificar la mezcla en las categorías de toxicidad aguda o
crónica.
2.2.9.1.10.4.4 Principios extrapolación
2.2.9.1.10.4.4.1 Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar el peligro que
presenta para el medio ambiente acuático pero se disponga de datos suficientes sobre sus
componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar
debidamente sus peligros, se usarán esos datos de conformidad con los principios de
extrapolación descritos a continuación. De esta manera se asegura la utilización del mayor
número de datos disponibles durante el proceso de clasificación con el fin de caracterizar los
peligros de la mezcla sin necesidad de efectuar ensayos adicionales sobre animales.
2.2.9.1.10.4.4.2 Dilución
2.2.9.1.10.4.4.2.1 Si la mezcla resulta de la dilución de otra mezcla clasificada o de una materia con un
diluyente clasificado en una categoría de toxicidad igual o inferior a la del componente
original menos tóxico y del que no se espera que influya sobre la toxicidad del resto de los
componentes, dicha mezcla se considerará, a efectos de clasificación, como equivalente a la
mezcla o materia originales.
2.2.9.1.10.4.4.2.2 Si una mezcla resulta de la dilución de otra mezcla clasificada o de una materia en agua u
otro material no tóxico, la toxicidad de la mezcla se calculará con arreglo a la de la mezcla o
materia originales.
2.2.9.1.10.4.4.3 Variación entre lotes
La toxicidad de un lote de una mezcla compleja, con respecto al medio ambiente acuático se
considerará equivalente a la de otro lote del mismo producto comercial y obtenido por el
mismo fabricante o bajo su control, a menos que haya motivos para creer que la composición
de la mezcla ha cambiado y que dichos cambios pueden provocar modificaciones en los
valores de toxicidad del lote para el medio ambiente acuático, en cuyo caso será necesaria
una nueva clasificación.
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