2.2.7
Clase 7
Materias radiactivas
2.2.7.1
Definiciones
2.2.7.1.1
Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos cuyas
actividades másicas y total en el envío sobrepasen al mismo tiempo los valores indicados en
los apartados del 2.2.7.7.2.1 al 2.2.7.7.2.6.
2.2.7.1.2
Contaminación
Por contaminación se entiende la presencia, en una superficie, de materias radiactivas en
cantidades que sobrepasen 0,4 Bq/cm2 para los emisores beta y gamma y los emisores alfa de
baja toxicidad, o bien 0,04 Bq/cm2 para los demás emisores alfa.
Por contaminación transitoria se entiende aquella que puede ser eliminada de una superficie
en las condiciones normales de transporte.
Por contaminación no transitoria, se entiende la contaminación distinta de la transitoria.
Definiciones de términos específicos
2.2.7.1.3
A1 y A2
Por A1 se entenderá el valor de la actividad de materias radiactivas en forma especial que
figura en la tabla 2.2.7.7.21 o que se ha calculado como se indica en 2.2.7.7.2 y que se utiliza
para determinar los límites de actividad a los efectos de las disposiciones del ADR.
Por A2 se entenderá el valor de la actividad de materias radiactivas, distintas de las materias
radiactivas en forma especial, que figura en la tabla 2.2.7.7.2.1 o que se ha calculado como
se indica en 2.2.7.7.2 y que se utiliza para determinar los límites de actividad a los fines de
las disposiciones del ADR.
Por actividad específica de un radionucleido, se entenderá la actividad por unidad de masa
de este radionucleido. Para la actividad específica de una materia se entiende la actividad,
por unidad de masa de la materia en la cual los radionucleidos están esencialmente repartidos
uniformemente.
Por emisores alfa de baja toxicidad se entiende: el uranio natural; uranio empobrecido; torio
natural; uranio 235 o uranio 238; torio 232; torio 228 y torio 230 cuando estén contenidos en
minerales o en concentrados físicos y químicos; o los emisores alfa cuyo período sea inferior
a diez días.
Materias de baja actividad específica ((LSA)∗ (BAE)), se entiende las materias radiactivas
que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada, o las materias radiactivas para
las cuales se aplican límites de actividad específica media estimada. No se tienen en cuenta
los materiales exteriores de protección que rodean las materias LSA para determinar la
actividad específica media estimada.
Por materia fisionable se entiende el uranio 233, el uranio 235, el plutonio 239 o el plutonio
241, o cualquier combinación de estos radionucleidos. No entran en esta definición:
a)
el uranio natural o el uranio empobrecido no irradiados;
b)
el uranio natural o el uranio empobrecido que únicamente hayan sido irradiados en
reactores térmicos.
∗
Las siglas "LSA" corresponde al término inglés "Low Specific Activity".
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