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2.2.62.1.12.2
Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría A, o que se asignen
a esa categoría A sólo en cultivos, se asignarán a losONU 2814 o 2900, según proceda.
Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría B, distintos de los
afectados por la categoría A si estuvierán en cultivos, se asignará al nº ONU 3373.
Otras carcasas de animales afectados por agentes patógenos incluidos en la categoría B se
transportarán con arreglo a lo estipulado por la autoridad competente5.
2.2.62.2
Materias no admitidas al transporte
Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deberán ser utilizados para expedir
agentes infecciosos, a menos que no haya otra manera de transportarlos o que el transporte lo
autorice la autoridad competente (véase 2.2.62.1.12.1).
2.2.62.3
Lista de epígrafes colectivos
Materia infecciosa para el ser humano
2814
MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO
I1
Materia infecciosa para los animales únicamente
2900
MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente
I2
3291
DESECHOS CLÍNICOS, NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o
Resíduos clínicos
I3
3291
DESECHOS (BIO)MEDICOS, N.E.P. o
3291
DESECHOS MEDICOS REGULADOS, N.E.P.
Muestras de diagnóstico
3373
MATERIA BIOLÓGICA, CATEGORIA B
I4
5
Las disposiciones aplicables a los animals muertos infectados existents en este campo, por ejemplo en el Reglamento CE nº
1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, establece las reglas sanitarias aplicables a los subproductos
animals no destinados al consume humano (Diario oficial de las Comunidades Europeas, nº L 273, del 10.10.2002, p. 1)
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