<<  <  >  >>
BUSCADOR
2.2.61.1.7.1
Cuando una materia presente diversos grados de toxicidad en relación con dos o más modos
de exposición, será la toxicidad más elevada la que determine la clasificación.
2.2.61.1.7.2
Las materias que se correspondan con los criterios de la clase 8 y cuya toxicidad por
inhalación de polvos y nieblas (CL50) pertenezca al grupo de embalaje I, sólo deberán ser
adscritas a la clase 6.1 cuando simultáneamente la toxicidad por ingestión o absorción
cutánea corresponda, al menos, a los grupos de embalaje I o II. En caso contrario, la materia
será atribuida, si fuere necesario, a la clase 8 (véase la nota al pie de página 6 de 2.2.8.1.4).
2.2.61.1.7.3
Estos criterios de toxicidad por inhalación de polvos y nieblas se basan en los datos relativos
a CL50 correspondientes a una exposición de una hora y tales informaciones deberán
utilizarse cuando estén disponibles. No obstante, cuando solamente estén disponibles los
datos relativos a la CL50 que correspondan a una exposición de 4 horas, los valores
correspondientes podrán multiplicarse por cuatro, y el resultado sustituirse al criterio
anterior, es decir, que el valor cuadruplicado de la CL50 (4 horas) se considera equivalente al
valor de la CL50 (1 hora).
Toxicidad por inhalación de vapores
2.2.61.1.8
Los líquidos que desprendan vapores tóxicos deberán clasificarse en los grupos siguientes, la
letra "V" representa la concentración (en ml/m3 de aire) de vapor (volatilidad) saturada en el
aire a 20 ºC y a la presión atmosférica normal:
Grupo de
embalaje
Si V ≥ 10 CL50 y CL50 1.000 ml/m3
Muy tóxicas
I
Si V ≥ CL50 y CL50 3.000 ml/m3 y no se cumplen los
Tóxicas
II
criterios para el grupo de embalaje I
IIIa
Si V ≥ 1/5 CL50 y CL50 5.000 ml/m3 y no se cumplen
Que presentan un grado
menor de toxicidad
los criterios para los grupos de embalaje I y II
a
Las materias que sirven para la producción de gases lacrimógenos se deben incluir en el grupo de
embalaje II aunque sus datos sobre toxicidad correspondan a los criterios del grupo de embalaje III.
Estos criterios de toxicidad por inhalación de vapores están basados en los datos relativos a
la CL50 para una exposición de una hora y, siempre que estén disponibles, tales
informaciones deberán utilizarse.
No obstante, cuando solamente se disponga de datos relativos a la CL50 para una exposición
de 4 horas a los vapores, los valores correspondientes podrán ser multiplicados por dos y el
resultado sustituido según los criterios ya expresados; es decir, que el doble valor de la CL50
(4 horas) está considerado como equivalente al valor de la CL50 (1 hora).
En esta figura, los criterios están representados gráficamente con el fin de facilitar la
clasificación. No obstante, dadas las aproximaciones inherentes al uso de gráficos, la
toxicidad deberá comprobarse mediante criterios numéricos para las materias que se
presenten en proximidad o coincidiendo justamente con las líneas de separación.
- 172 -