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Por DL50 para la toxicidad aguda por absorción cutánea la dosis de materia administrada
por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, sobre la piel desnuda de conejos albinos que
tenga las mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de
los animales del grupo. El número de animales sometidos a esta prueba habrá de ser
suficiente para que el resultado sea estadísticamente significativo y conforme con las buenas
prácticas farmacológicas. El resultado se expresa en mg por kg de peso del cuerpo;
Por CL50 para la toxicidad aguda por inhalación la concentración de vapor, niebla o polvo
administrada por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas jóvenes albinas
adultas, machos y hembras, que tenga la mayores probabilidades de causar la muerte, en un
plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo. Una materia sólida deberá ser
sometida a prueba cuando el 10% (en peso) al menos de su peso total corra peligro de estar
constituida por polvos que puedan ser inhalados, por ejemplo, si el diámetro aerodinámico de
esta fracción-partícula tiene un máximo de 10/micrones. Una materia líquida deberá ser
sometida a prueba cuando exista el peligro de producirse una neblina al tener lugar una fuga
en el recinto estanco utilizado para el transporte. Tanto para las materias sólidas como para
los líquidos, más de un 90% (en peso) de una muestra preparada para la prueba deberá estar
constituido por partículas susceptibles de ser inhaladas del modo definido anteriormente. El
resultado se expresa en mg por litro de aire, para los polvos y nieblas, y en ml por m3 de aire
(ppm), para los vapores.
Clasificación y asignación a grupos de embalaje
2.2.61.1.4
Las materias de la clase 6.1 deben clasificarse en tres grupos de embalaje en función del
grado de riesgo que presentan para el transporte:
Grupo de embalaje I :
Materias muy tóxicas
Grupo de embalaje II :
Materias tóxicas
Grupo de embalaje III :
Materias que presentan un grado menor de toxicidad
2.2.61.1.5
Las materias, mezclas, soluciones y objetos clasificados en la clase 6.1 se recogen en la tabla
A del capítulo 3.2. La inclusión de materias, mezclas y soluciones no expresamente
mencionadas, en dicha tabla A del capítulo 3.2, en el epígrafe adecuado de la subsección
2.2.61.3 y en el grupo de embalaje correspondiente de conformidad con las disposiciones del
capítulo 2.1 debería hacerse de acuerdo con los criterios de los apartados del 2.2.61.1.6 al
2.2.61.1.11 siguientes.
2.2.61.1.6
Para enjuiciar el grado de toxicidad se habrán de tener en cuenta los efectos comprobados en
el ser humano en determinados casos de intoxicación accidental, así como las propiedades
particulares de tal o cual materia, a saber: estado líquido, alta volatilidad, propiedades
particulares de absorción cutánea y efectos biológicos especiales.
2.2.61.1.7
A falta de observaciones sobre el ser humano, el grado de toxicidad se fijará recurriendo a
las informaciones disponibles obtenidas en ensayos sobre animales, conforme al cuadro
siguiente:
Grupo de
Toxicidad por ingestión Toxicidad por absorción Toxicidad por inhalación
embalaje
de polvos y nieblas
cutánea
DL50
CL50
DL50
(mg/kg)
(mg/l)
(mg/kg)
≤5
≤ 50
0,2
I
> 5 y ≤ 50
> 50 y ≤ 200
> 0,2 y ≤ 2
II
IIIa
> 50 y ≤ 300
> 200 y ≤ 1000
>2y≤4
a
Las materias que sirven para la producción de gases lacrimógenos se deberán incluir en el
grupo de embalaje II, aún cuando los datos relativos a su toxicidad se correspondan con los criterios
del grupo III.
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