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BUSCADOR
b)
Grupo de embalaje II: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa,
tenga un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de
clorato sódico en solución acuosa al 40% / celulosa de 1/1 (en peso) y cuando no
cumpla los criterios de clasificación en el grupo de embalaje I;
c)
Grupo de embalaje III: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa,
tenga un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de ácido
nítrico en solución acuosa al 65% / celulosa de 1/1 (en peso) y cuando no cumpla los
criterios de clasificación en los grupos de embalaje I y II.
2.2.51.2
Materias no admitidas al transporte
2.2.51.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 5.1 sólo deberán transportarse si se han
tomado las medidas necesarias para impedir su descomposición o su polimerización
peligrosas en el curso del transporte. A tal fin, será preciso en particular cuidar de que los
recipientes y cisternas no contengan materias que puedan favorecer estas reacciones.
2.2.51.2.2
Las materias y mezclas siguientes no serán admitidas al transporte:
-
Las materias sólidas comburentes, que experimenten calentamiento espontáneo,
incluidas en el nº ONU 3100, las materias sólidas comburentes, que reaccionan con el
agua, incluidas en el nº ONU 3121 y las materias sólidas comburentes, inflamables,
incluidas en el nº ONU 3137, salvo si responden a las disposiciones correspondientes
a la clase 1 (véase también 2.1.3.7);
-
El peróxido de hidrógeno no estabilizado o el peróxido de hidrógeno en solución
acuosa, no estabilizado, con un contenido de peróxido de hidrógeno superior al 60%;
-
El tetranitrometano no exento de impurezas combustibles;
-
Las soluciones de ácido perclórico que contengan más del 72% (peso) de ácido o las
mezclas de ácido perclórico con cualquier líquido que no sea agua;
-
El ácido clórico en solución con más del 10% de ácido clórico o las mezclas de ácido
clórico con cualquier líquido que no sea agua;
-
Los compuestos halogenados de flúor que no correspondan a los números ONU 1745
PENTAFLUORURO DE BROMO, 1746 TRIFLUORURO DE BROMO y 2495
PENTAFLUORURO DE YODO, de la clase 5.1, así como los números ONU 1749
TRIFLUORURO DE CLORO y 2548 PENTAFLUORURO DE CLORO, de la clase 2;
-
El clorato de amonio y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorato con una sal
de amonio;
-
El clorito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorito con una sal de
amonio;
-
Las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio;
-
El bromato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un bromato con una sal
de amonio;
-
El permanganato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un permanganato
con una sal de amonio;
-
El nitrato amónico con más del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier
materia orgánica expresada en equivalente de carbono) salvo que entre en la
composición de una materia o de un objeto de la clase 1.;
-
Los abonos con un contenido de nitrato amónico (para determinar el contenido en
nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un equivalente molecular de iones de
amonio en la mezcla deberán ser calculados como nitrato amónico) o de materias
combustibles superior a los valores indicados para la disposición especial 307, salvo
en las condiciones aplicables a la clase 1;
-
El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con
una sal de amonio;
-
Las mezclas de nitrato potásico, nitrito sódico y una sal de amonio.
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