Materias sólidas comburentes
Clasificación
2.2.51.1.6
Cuando las materias sólidas comburentes no expresamente mencionadas en la tabla A del
capítulo 3.2 se incluyan en uno de los epígrafes de 2.2.51.3 sobre la base del procedimiento
de prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.1, se
aplicarán los criterios siguientes:
Una materia sólida deberá ser asignada a la clase 5.1 si, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con
celulosa (en peso), se inflama o arde, o tiene una duración de combustión media igual o
inferior a la de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/7 (en peso).
Asignación a los grupos de embalaje
2.2.51.1.7
Las materias sólidas comburentes clasificadas en los diversos epígrafes de la tabla A del
capítulo 3.2 se incluirán en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base del procedimiento
de prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.1, según los
criterios siguientes:
a)
Grupo de embalaje I: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en
peso), tiene una duración de combustión media inferior a la duración de combustión
media de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/2 (en peso);
b)
Grupo de embalaje II: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en
peso), tiene una duración de combustión media igual o inferior a la duración de
combustión media de una mezcla de bromato de potasio/celulosa de 2/3 (en peso) y
cuando no cumpla los criterios de clasificación en el grupo de embalaje I;
c)
Grupo de embalaje III: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en
peso), tiene una duración de combustión media igual o inferior a la duración de
combustión media de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/7 (en peso) y
cuando no cumpla los criterios de clasificación en los grupos de embalaje I y II.
Materias líquidas comburentes
Clasificación
2.2.51.1.8
Cuando las materias líquidas comburentes no expresamente mencionadas en la tabla A del
capítulo 3.2 se incluyen en uno de los epígrafes de 2.2.51.3 sobre la base del procedimiento
de prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.2, se
aplicarán los criterios siguientes:
Una materia líquida deberá ser asignada a la clase 5.1 si, la mezcla de 1/1 (en peso) de la
materia y la celulosa sometida a ensayo tiene una subida de presión de 2.070 kPa (presión
manometrica) al menos y un tiempo medio de subida de presión igual o inferior al de una
mezcla de ácido nítrico en solución acuosa a 65%/celulosa de 1/1 (en peso).
Asignación a los grupos de embalaje
2.2.51.1.9
Los líquidos comburentes clasificados en los diversos epígrafes de la tabla A del capítulo 3.2
se incluirán en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base del procedimiento de prueba
según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.2, según los criterios
siguientes:
a)
Grupo de embalaje I: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, se
inflame espontáneamente, o cuando tenga un tiempo medio de subida de presión
inferior o igual al de una mezcla de ácido perclórico al 50%/celulosa de 1/1 (en peso);
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