Para los gases y mezclas de gases que presenten, según estos criterios, propiedades
peligrosas que dependan de más de un grupo, los grupos con la letra T prevalecerán sobre los
demás grupos. Los grupos con la letra F prevalecerán sobre los grupos designados con las
letras A u O.
NOTA 1: En las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en las
Instrucciones Técnicas de la OACI para la Seguridad del Transporte Aéreo de Mercancías
Peligrosas, los gases son asignados a uno de los tres grupos siguientes, clasificados en
función del peligro principal que presenten:
División 2.1: gases inflamables (corresponde a los grupos designados por una letra F
mayúscula);
División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos (corresponde a los grupos designados por
una A o una O mayúsculas);
División 2.3: gases tóxicos (corresponde a los grupos designados por una T mayúscula, es
decir T, TF, TC, TO, TFC y TOC).
2: Los recipientes de capacidad reducida que contengan gases (Nº ONU 2037)
deberán clasificarse en los grupos A a TOC en función del peligro que represente su
contenido. Para los aerosoles (Nº ONU 1959), ver 2.2.2.1.6.
3: Los gases corrosivos se considerarán tóxicos y, por tanto, se incluirán en los
grupos TC, TFC o TOC.
4: Las mezclas que contengan más del 21% de oxígeno en volumen deberán
clasificarse como comburentes.
2.2.2.1.4
Cuando una mezcla de la clase 2, expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2
responda a los diferentes criterios enunciados en 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.5, dicha mezcla deberá
ser clasificada según esos criterios y asignada a un epígrafe n.e.p. apropiado.
2.2.2.1.5
Las materias y objetos de la clase 2, con excepción de los aerosoles, no expresamente
mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 se clasificarán en uno de los epígrafes colectivos
de 2.2.2.3 de conformidad con 2.2.2.1.2. y 2.2.2.1.3. Se aplicarán los criterios siguientes:
Gases asfixiantes
Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos y que diluyan o reemplacen al oxígeno
normalmente presente en la atmosfera.
Gases inflamables
Gases que, a una temperatura de 20° C y a la presión normalizada de 101,3 kPa:
a)
sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o
b)
tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje,
con independencia de su límite inferior de inflamabilidad.
La inflamabilidad deberá determinarse, bien por medio de pruebas, o por cálculo, según los
métodos aprobados por la ISO (véase la norma ISO 10156:1996).
Cuando los datos disponibles sean insuficientes para poder utilizar dichos métodos, se
podrán aplicar métodos de prueba equivalentes reconocidos por la autoridad competente del
país de origen.
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