CAPÍTULO 2.2
DISPOSICIONES PARTICULARES DE LAS DIVERSAS CLASES
2.2.1
Clase 1
Materias y objetos explosivos
2.2.1.1
Criterios
2.2.1.1.1
Son materias y objetos de la clase 1:
a)
las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por
reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad
tales que puedan ocasionar daños a su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos,
como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
NOTA 1: Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que
puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo, no son materias de la
clase 1.
2: Asimismo quedan excluidas de la clase 1 las materias explosivas humectadas
en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites
indicados y aquellas que contengan plastificantes --estas materias explosivas se
incluyen en las clases 3 o 4.1-- así como las materias explosivas que en función de su
riesgo principal están incluidas en la clase 5.2.
b)
objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o
pirotécnicas.
NOTA: Los artefactos que contengan materias explosivas o materias pirotécnicas en
cantidad tan reducida o de tal naturaleza que su iniciación o cebado por
inadvertencia o accidente durante el transporte no implique ninguna manifestación
exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio,
desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido, no están sometidos a las disposiciones
de la clase 1.
c)
las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de
producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
2.2.1.1.2
Toda materia o todo objeto que tenga o pueda tener propiedades explosivas deberá tenerse en
cuenta para su inclusión en la clase 1 de conformidad con los ensayos, modos operativos y
criterios estipulados en la primera parte del Manual de Pruebas y de Criterios.
Una materia o un objeto asignado a la clase 1 sólo se aceptará para el transporte si se ha
asignado a un nombre o un epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2 y si cumple los
criterios del Manual de Pruebas y de Criterios.
2.2.1.1.3
Las materias y los objetos de la clase 1 deberán asignarse a un Nº ONU y a un nombre o un
epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2. La interpretación de los nombres de materias u
objetos de la tabla A del capítulo 3.2 deberá basarse en el glosario recogido en 2.2.1.1.8.
Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes, transportadas a fines,
entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, de control de calidad o como
muestras comerciales, y que no sean explosivos de iniciación, podrán ser incluidos en el
epígrafe "0190 MUESTRAS DE EXPLOSIVOS".
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