<<  <  >  >>
BUSCADOR
2.1.4
Clasificación de muestras
2.1.4.1
Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de
transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una
denominación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el
expedidor sepa de la materia y de conformidad:
a)
con los criterios de clasificación del capítulo 2.2; y
b)
con las disposiciones del presente capítulo.
Habrá que considerar el grupo de embalaje más riguroso correspondiente a la denominación
oficial de transporte elegida.
Al aplicar esta disposición, la denominación oficial de transporte deberá complementarse
con la palabra `muestra' (por ejemplo, LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P., MUESTRA). En
ciertos casos, cuando hay denominación oficial de transporte específica para una muestra que
se considera satisfactoria para determinados criterios de clasificación (por ejemplo: Nº ONU
3167, MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P.), habrá que
utilizar dicha denominación oficial. Cuando se utilice un epígrafe n.e.p. para transportar la
muestra, no será preciso añadir a la denominación oficial de transporte el nombre técnico,
como prescribe la disposición especial 274 del capítulo 3.3.
2.1.4.2
Las muestras de la materia deberán transportarse de acuerdo con las disposiciones aplicables
a la denominación oficial provisional, siempre que:
a)
la materia no sea considerada una materia no aceptable para el transporte según las
subsecciones 2.2.x.2 del capítulo 2.2 o según el capítulo 3.2;
b)
la materia no sea considerada que responde a los criterios aplicables a la clase 1 o
como materia infecciosa o radiactiva;
c)
la materia satisfaga las disposiciones de 2.2.41.1.15 ó 2.2.52.1.9, según que se trate de
una materia autoreactiva o de un peróxido orgánico, respectivamente;
d)
la muestra se transporte en un embalaje combinado con una masa neta por bulto
inferior o igual a 2,5 kg; y
e)
la materia no vaya embalada junto con otras mercancías.
- 94 -