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BUSCADOR
1.8.3.12
Examen
1.8.3.12.1
El examen consistirá en una prueba escrita que puede ser completada por un examen oral.
1.8.3.12.2
Para la prueba escrita sólo se permitirá documentación sobre normas nacionales o
internacionales.
1.8.3.12.3
Sólo se podrán utilizar dispositivos electrónicos si los proporciona el organismo examinador.
Se impedirá que el candidato tenga la posibilidad de introducir datos suplementarios en el
dispositivo electrónico que se le proporcione; sólo podrá contestar a las preguntas que se le
planteen.
1.8.3.12.4
La prueba escrita tendrá dos partes:
a)
Se entregará un cuestionario al candidato. Estará formado, como mínimo, por 20
preguntas abiertas referentes a las materias incluidas en la lista que figura en la sección
1.8.3.11. Sin embargo, también será posible utilizar preguntas tipo test. En este caso,
dos preguntas tipo test equivaldrán a una pregunta abierta. Entre estas materias, se
deberá prestar especial atención a los temas siguientes:
-
medidas generales de prevención y de seguridad;
-
clasificación de las mercancías peligrosas;
-
disposiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas, contenedores
cisterna, vehículos cisterna, etc.;
-
las marcas y etiquetas de peligro;
-
las menciones en la carta de porte;
-
la manipulación y la estiba;
-
la formación profesional del personal;
-
los documentos de a bordo y certificados de transporte;
-
las instrucciones escritas;
-
las disposiciones relativas al material de transporte;
b)
Los candidatos realizarán un supuesto práctico en relación con las funciones del
consejero indicadas en la sección 1.8.3.3 para demostrar que disponen de las
cualidades requeridas para ejercer la función de consejero.
1.8.3.13
Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para
empresas, especializadas en el transporte de ciertos tipos de mercancías peligrosas sean
solamente examinados sobre las materias ligadas a su actividad. Estos tipos de mercancías
son:
-
clase 1;
-
clase 2;
-
clase 7;
-
clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
Nos ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el combustible de aviación clasificado en el Nº
-
ONU 1268 ó 1863.
El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para
los tipos de mercancías peligrosas indicadas en la presente subsección y sobre las cuales el
consejero habrá sido examinado, en las condiciones definidas en la sección 1.8.3.12.
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