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BUSCADOR
1.4.2.2.5
(Reservado)
1.4.2.3
Destinatario
1.4.2.3.1
El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de
la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del
ADR se respeten.
En el marco del 1.4.1, en particular deberá:
a)
en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación
prescritas de los vehículos y contenedores;
b)
controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y
descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro indicadas en el
capítulo 5.3.
1.4.2.3.2
En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros participantes (descargador,
limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para
que se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas.
1.4.2.3.3
Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las disposiciones del ADR, el
destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación
a las normas.
1.4.3
Obligaciones de los otros participantes
Los otros participantes y sus respectivas obligaciones son expuestas a continuación de forma
no exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes provienen de la sección 1.4.1
anterior, por lo que saben o deberían saber que sus misiones se ejercen en el marco de un
transporte sometido al ADR.
1.4.3.1
Cargador
1.4.3.1.1
En el marco del punto 1.4.1, el cargador tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:
a)
Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están
autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR;
b)
Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin
limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén
dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté
dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape
de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma
obligación será válida para los embalajes vacíos sin limpiar;
c)
Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un
pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga
y a la manipulación;
d)
Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las
disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.;
e)
Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común
teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o
gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los
productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.
1.4.3.1.2
Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e), confiar en las
informaciones y datos indicados por otros participantes.
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