"Solicitante", en el caso de evaluación de conformidad, el fabricante o su representante autorizado
en un país parte contratante. En el caso de pruebas periódicas y revisiones excepcionales, el
laboratorio de ensayos, el operador o su representante autorizado en el país parte contratante;
NOTA: excepcionalmente, se puede solicitar la evaluación de conformidad por parte de
terceras personas (por ejemplo un operador de acuerdo con la definición de 1.2.1).
"Sólida",
a)
materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20 ºC a una
presión de 101,3 kPa, o;
b)
materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es
viscosa según los criterios aplicables al ensayo de determinación de la fluidez (prueba
del penetrómetro) descrita en 2.3.4;
T
"TDAA", véase "Temperatura de descomposición autoacelerada";
"Tejido plástico" (para los GRG (IBC) flexibles), material confeccionado a partir de hilos o
monofilamentos de un plástico apropiado, estirados por tracción;
"Temperatura crítica",
a)
la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema
de regulación de temperatura;
b)
en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la
cual una materia no puede existir en estado líquido;
"Temperatura de descomposición autoacelerada", la temperatura más baja a la que una
materia colocada en el embalaje utilizado durante el transporte puede sufrir una
descomposición autoacelerada. Las condiciones para determinar la TDAA y los efectos de
calentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte;
"Temperatura de regulación", la temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una
materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad;
"Tonel de madera", envase de madera natural, de sección circular de pared combada,
constituido por duelas, fondo y provisto de aros;
"Transporte", el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas
necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías
peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico
antes, durante y después del cambio de lugar.
Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con
finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición
de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada
a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la
estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes;
"Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en
vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son
transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;
"Transportista", la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte;
"Tubo", recipiente a presión transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150
litros y no superior a 3.000 litros;
U
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