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BUSCADOR
B
"Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado,
colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación
ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los
envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;
"Bidón", un envase cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material
plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases que
tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza cónica o los que
tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los "cuñetes" ("jerricanes") no están
incluidos en esta definición;
"Bidón a presión o Botellón", recipiente a presión transportable soldado, de capacidad
superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de
aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor);
"Bloque de botellas", conjunto de botellas unidas entremediante una tubería colectora y
transportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000
litros; para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que
comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros;
"Bobina" (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material
conveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cada
extremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y ser
retenidos por las paredes laterales;
"Bote de gas a presión", véase "Generador de aerosol";
"Botella", recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (véase
también bloque de botellas);
"Botellón", véase "bidón a presión"
"Bultos", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición,
constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su
contenido. El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente
sección así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse
sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser
manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a
las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas;
NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el capítulo 6.4.
C
"Caja", embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera,
contrachapado, aglomerado de madera, cartón, material plástico u otro material apropiado.
Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para
responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la
integridad del embalaje durante el transporte;
"Caja móvil", véase "Contenedor";
"Caja móvil cisterna", un artefacto que debe ser considerado como un contenedor cisterna;
"Calefacción a combustión", un dispositivo que utiliza directamente un combustible líquido
o gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsión del vehículo;
"Capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito", para cisternas, volumen
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