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contratantes del ADR afectados contravengan las cláusulas de los convenios internacionales
que regulan el transporte de mercancías peligrosas por el modo de transporte utilizado para la
circulación del vehículo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convención
internacional para la protección de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes
contratantes del ADR también serían igualmente partes contratantes.
Estos acuerdos deberán ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa
al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa que los pondrá
en conocimiento de todas las Partes contratantes.
1.1.4.5.3
En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente
sujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un convenio
internacional que regule el transporte de mercancías peligrosas mediante un modo de
transporte distinto del transporte por carretera en virtud de las cláusulas de dicho convenio
que extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automóviles, las disposiciones de
este convenio internacional se aplicarán sobre este recorrido en concurrencia con las
disposiciones del ADR que no sean incompatibles con aquéllas; las restantes cláusulas del
ADR no se aplicarán en dicho recorrido.
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