En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte":
-
para
los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masaneta
en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados eneste
Anejo como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos enellos
contenidos, en kilos o litros, según sea apropiado);-
para
las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y losgases
disueltos, la masa neta en kilogramos;-
para
las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal delrecipiente
(véase definición en 1.2.1) en litros.1.1.3.6.4
Cuando
mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y seantransportadas
en la misma unidad de transporte, la suma de-
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50",
-
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la
nota
"a" en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20",-
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y
-
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,
no deberá sobrepasar "1000".
1.1.3.6.5
A los fines de la presente subsección, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que
quedan
exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5.1.1.3.7
Exenciones
relacionadas con el transporte de baterías de litioLas
disposiciones del ADR no se aplican a:a)
Baterías
de litio instaladas en un vehículo que realice una operación de transporte yestén
destinadas a su propulsión o al manejo de alguno de sus equipos;b)
Baterías
de litio contenidas en equipos empleados o preparados para utilizar duranteun transporte (por ejemplo un ordenador portátil)
Aplicabilidad
de otros reglamentos1.1.4.1
(Reservado)
1.1.4.2
Transporte
en una operación de transporte que comporte un recorrido marítimo o aéreo1.1.4.2.1
Los
bultos, los contenedores, las cisternas portátiles y los contenedores cisterna que nocumplan
por completo las disposiciones de envase y embalaje, de embalaje en común, demarcado
y de etiquetado de los bultos o de fijación de indicaciones y de paneles naranja delADR,
pero que sean conformes a las disposiciones del Código IMDG o de las Instruccionestécnicas
de la OACI, se admitirán para los transportes en una operación de transporte queconlleve
un recorrido marítimo o aéreo, con las condiciones siguientes:a)
Los
bultos, si no van marcados y etiquetados conforme al ADR, deberán ir marcados yetiquetados
conforme a las disposiciones del Código IMDG o de las Instruccionestécnicas
de la OACI;b)
Las
disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI seránaplicables
al embalaje en común en un bulto;- 11 -