CAPÍTULO 9.1
CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES PARA
LA APROBACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
9.1.1
Campo de aplicación y definiciones
9.1.1.1
Campo de aplicación
Las disposiciones de la Parte 9 se aplicarán a los vehículos de las categorías N y O, tal como
se definen en el anejo 7 de la Resolución de conjunto acerca de la Construcción de vehículos
(R.E.3)1, destinados al transporte de mercancías peligrosas.
Estas disposiciones se aplican a los vehículos, principalmente en lo que concierne a su
construcción, homologación de tipo, su aprobación ADR y las inspecciones anuales.
9.1.1.2
Definiciones
A efectos de la Parte 9, se entiende por:
"Vehículo":
cualquier vehículo, tanto si es completo, incompleto o
complementado, destinado al transporte de mercancías peligrosas por
carretera;
"Vehículo EX/II" o
"Vehículo EX/III":
un vehículo destinado al transporte de materias u objetos explosivos
(clase 1);
"Vehículo FL":
a)
un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de
inflamación que no sobrepase 60 °C (exceptuando los carburantes
diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil y el
petróleo para calefacción (ligero) Nº ONU 1202 con un punto
de inflamación definido en la norma EN 590:1993) en cisternas
fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en
contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad
individual superior a 3 m3; o
b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en
cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en
contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con
capacidad individual superior a 3 m3; o
c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al
transporte de gases inflamables;
"Vehículo OX":
un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno
estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un
60% de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015) en cisternas
fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3;
"Vehículo AT":
a) un vehículo distinto de un vehículo EX/III, FL u OX, destinado al
transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual
superior a 3 m3 o en; o
b) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea
un vehículo FL;
1
Documento de la CEE-ONU, TRANS/WP.29/78/Rev.1 ,en su redacción modificada.
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