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CAPÍTULO 6.7
DISPOSICIONES RELATIVAS AL DISEÑO Y A LA CONSTRUCCIÓN DE CISTERNAS
PORTÁTILES Y A LOS CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM)
"UN" Y A LOS CONTROLES Y ENSAYOS A LOS QUE DEBEN SOMETERSE
NOTA:
Para las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisternas
y cajas móviles cisternas cuyos depósitos estén construidos de materiales metálicos, así
como los vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM),
diferentes a los CGEM "UN" ver el capítulo 6.8; para los contenedores cisternas de
material plástico reforzado con fibras, ver el capítulo 6.9.; para las cisternas de residuos
que operan al vacío, ver el capítulo 6.10.
6.7.1
Campo de aplicación y disposiciones generales
6.7.1.1
Las disposiciones de este capítulo se aplican a las cisternas portátiles destinadas al transporte
de materiales de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 8 y 9, así como a los CGEM
concebidos para el transporte de gases no refrigerados de la clase 2 para todos los modos de
transporte. Además de las disposiciones formuladas en el presente capítulo, y salvo
indicación en contrario, las disposiciones aplicables enunciadas en la Convención
internacional sobre la seguridad de contenedores (CSC) de 1972, con las modificaciones
introducidas, serán de aplicación para toda cisterna portátil multimodal o todo CGEM que
responda a la definición de "contenedor" según los términos de dicha Convención. Podrán
aplicarse disposiciones suplementarias a las cisternas portátiles offshore y a los CGEM que
sean manipulados en alta mar.
6.7.1.2
Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, las disposiciones técnicas del presente
capítulo podrán ser sustituidas por otras disposiciones ("disposiciones alternativas") que
deberán ofrecer un nivel de seguridad que sea como mínimo igual al de las disposiciones del
presente capítulo, en cuanto a la compatibilidad con las materias transportadas y la capacidad
de la cisterna portátil o del CGEM para resistir choques, cargas y fuego. En caso de
transporte internacional, las cisternas portátiles o los CGEM construidos según estas
disposiciones alternativas deberán ser aprobadas por las autoridades competentes.
6.7.1.3
La autoridad competente del país de origen podrá emitir una aprobación provisional para el
transporte de una materia que no tenga atribuida una instrucción de transporte en cisternas
portátiles (T1 a T23, T50 ó T75) en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2. Esta
aprobación deberá estar incluida en la documentación relativa al envío y contener como
mínimo la información dada normalmente en las instrucciones relativas a las cisternas
portátiles y las condiciones en las cuales debe ser transportada la materia.
6.7.2
Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles destinadas al
transporte de materias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, así como a los controles y
ensayos a las que deben someterse
6.7.2.1
Definiciones
A efectos de la presente sección, se entenderá por:
Acuerdo alternativo, una aprobación acordada por la autoridad competente para una cisterna
portátil o un CGEM diseñado, construido o probado conforme a disposiciones técnicas o a
métodos de ensayo distintos de los definidos en este capítulo;
Cisterna portátil, una cisterna multimodal utilizada para el transporte de materias de la clase
1 y de las clases 3 a 9. La cisterna portátil lleva un depósito provisto del equipo de servicio y
el equipo de estructura necesario para el transporte de estas materias. La cisterna portátil
debe poderse llenar y vaciar sin desmontaje de su equipo de estructura. Debe tener elementos
estabilizadores exteriores al depósito y poder ser elevada estando llena. Deberá estar
diseñada principalmente para cargarla sobre un vehículo, vagón o embarcación de
navegación marítima o de navegación interior y estar equipada con patines, bancadas o
accesorios que faciliten la manipulación mecánica. Los vehículos cisternas para transporte
por carretera, los vagones cisternas, las cisternas no metálicas y los grandes recipientes para
granel (GRG (IBC)) no se considerarán cisternas portátiles;
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