4.3.3.1.2
Jerarquía de las cisternas
Código-cisterna
Otros código/s-cisterna autorizados para las materias con este código
C*BN
C#BN, C#CN, C#DN, C#BH, C#CH, C#DH
C*BH
C#BH, C#CH, C#DH
C*CN
C#CN, C#DN, C#CH, C#DH
C*CH
C#CH, C#DH
C*DN
C#DN, C#DH
C*DH
C#DH
P*BN
P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH
P*BH
P#BH, P#CH, P#DH
P*CN
P#CN, P#DN, P#CH, P#DH
P*CH
P#CH, P#DH
P*DN
P#DN, P#DH
P*DH
P#DH
R*BN
R#BN, R#CN, R#DN
R*CN
R#CN, R#DN
R*DN
R#DN
La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*".
NOTA: Este orden jerárquico no tendrá en cuenta eventuales disposiciones especiales
(véase 4.3.5 y 6.8.4) para cada epígrafe.
4.3.3.2
Condiciones de llenado y presiones de prueba
4.3.3.2.1
La presión de prueba aplicable a las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos
debe ser igual como mínimo a una vez y media la presión de servicio definida en 1.2.1 para
los recipientes a presión.
4.3.3.2.2
La presión de prueba aplicable a las cisternas destinadas al transporte:
-
de los gases licuados a alta presión, y
-
de los gases disueltos,
debe ser tal, que cuando el depósito esté lleno al grado máximo de llenado, la presión de la
materia, a 55 °C para las cisternas provistas de un aislamiento térmico o a 65 °C para las
cisternas sin aislamiento térmico, no sobrepase la presión de prueba.
4.3.3.2.3
La presión de prueba aplicable a las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados a
baja presión debe ser:
a)
si la cisterna está equipada con un aislamiento térmico, al menos igual al valor de la
tensión de vapor del líquido a 60 °C, reducida en 0,1 MPa (1 bar), pero no inferior a 1
MPa (10 bar);
b)
si la cisterna no está equipada con un aislamiento térmico, al menos igual al valor de
la tensión de vapor del líquido a 65 °C, reducida en 0,1 MPa (1 bar), pero no inferior a
1 MPa (10 bar).
La masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad se calcula del modo
siguiente:
Masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad = 0,95 × masa volumétrica de
la fase líquida a 50 °C (en kg/l)
Asimismo, la fase vapor no deberá desaparecer por debajo de 60 °C.
Si el diámetro de los depósitos no es superior a 1,5 m, se aplicarán los valores de la presión
de prueba y del grado de llenado máximo conforme a la instrucción de embalaje P200 del
4.1.4.1.
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