4.3.3.2.4
La presión de prueba aplicable a las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados
refrigerados no deberá ser inferior a 1,3 veces la presión de servicio máxima autorizada,
indicada en la cisterna, ni inferior a 300 kPa (3 bar) (presión manométrica); para las cisternas
provistas de un aislamiento por vacío de aire, la presión de prueba no debe ser inferior a 1,3
veces la presión de servicio máxima autorizada, aumentada en 100 kPa (1 bar).
4.3.3.2.5
Tabla de gases y de mezclas de gases que pueden aceptarse al transporte en cisternas fijas
(vehículos-cisterna), vehículos batería, cisternas desmontables, contenedores cisterna y
CGEM, con indicación de la presión de prueba mínima aplicable a las cisternas y, cuando
proceda, el grado de llenado.
Para los gases y las mezclas de gases clasificados en los epígrafes n.e.p., los valores de la
presión de prueba y de grado de llenado deberán ser fijados por el experto autorizado por la
autoridad competente.
Cuando las cisternas destinadas a contener gases comprimidos o licuados a alta presión, sean
sometidos a una presión de prueba inferior a la que figura en el cuadro, y las cisternas vayan
provistas de un aislamiento térmico, el experto autorizado por la autoridad competente podrá
prescribir una masa máxima inferior, a condición de que la presión de la materia en la
cisterna a 55 °C no exceda de la presión de prueba grabada en la misma.
Masa máxima
Nº
Nombre
Código de
Presión mínima de prueba para las
admisible del
ONU
clasificación
cisternas
sin aislamiento contenido por litro
con aislamiento
de capacidad
térmico
térmico
MPa
bar
MPa
bar
kg
1001
Acetileno disuelto
4F
únicamente en vehículo batería y CGEM compuestos de recipientes
1002
Aire comprimido
1A
véase 4.3.3.2.1
1003
Aire líquido refrigerado
3O
véase 4.3.3.2.4
1005
Amoniaco anhidro
2TC
2,6
26
2,9
29
0,53
1006
Argón comprimido
1A
véase 4.3.3.2.1
1008
Trifluoruro de boro
2TC
22,5
225
22,5
225
0,715
30
300
30
300
0,86
1009
Bromotrifluorometano
2A
12
120
1,50
(Gas refrigerante R13B1)
4,2
42
1,13
12
120
1,44
25
250
1,60
1010
BUTADIENOS ESTABILIZADOS
2F
1
10
1
10
0,59
(1,2-butadieno) o
2F
1
10
1
10
0,55
BUTADIENOS ESTABILIZADOS
2F
1
10
1
10
0,50
(1,3-butadieno) o
MEZCLA ESTABILIZADA DE
BUTADIENOS E
HIDROCARBUROS
1011
Butano
2F
1
10
1
10
0,51
1012
1-butileno o
2F
1
10
1
10
0,53
2-transbutileno o
1
10
1
10
0,54
2-cisbutileno o
1
10
1
10
0,55
butilenos en mezcla
1
10
1
10
0,50
1013
Dióxido de carbono
2A
19
190
0,73
22,5
225
0,78
19
190
0,66
25
250
0,75
1016
Monóxido de carbono comprimido
1TF
véase 4.3.3.2.1
1017
Cloro
2TOC
1,7
17
1,9
19
1,25
1018
Clorodifluorometano (Gas
2A
2,4
24
2,6
26
1,03
refrigerante R22)
1020
Cloropentafluoroetano
2A
2
20
2,3
23
1,08
(Gas refrigerante R115)
1021
1-cloro-1,2,2,2 tetrafluoroetano
2A
1
10
1,1
11
1,2
(Gas refrigerante R124)
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