4.2.4
Disposiciones generales relativas a la utilización de contenedores de gas de elementos
múltiples (CGEM) "UN"
4.2.4.1
Esta sección contiene las disposiciones generales relativas a la utilización de contenedores de gas de
elementos múltiles (CGEM) para el transporte de gases no refrigerados contemplados en 6.7.5.
4.2.4.2
Los CGEM deben cumplir las disposiciones relativas al diseño, construcción, control y
ensayo que se especifican en 6.7.5. Los elementos de los CGEM deben controlarse
periódicamente de acuerdo con las disposiciones que figuran en la instrucción de embalaje
P200 del 4.1.4.1 y del 6.2.1.5.
4.2.4.3
Durante el transporte, los CGEM deben protegerse adecuadamente para evitar daños a sus
elementos y equipo de servicio resultantes de choques laterales y longitudinales, o vuelcos.
Esta protección no es necesaria si los elementos y equipo de servicio se construyen para
resistir choques o vuelcos. En 6.7.5.10.4 se dan ejemplos de dicha protección.
4.2.4.4
En 6.7.5.12 se especifican los requisitos aplicables a los ensayos y controles periódicos de
los CGEM. Los CGEM o sus elementos no deben recargarse o llenarse en fecha posterior a
la señalada para el control periódico pero pueden transportarse después de la expiración de la
fecha límite de la presentación de la prueba.
4.2.4.5
Llenado
4.2.4.5.1
Con anterioridad al llenado, se debe inspeccionar el CGEM para asegurarse que es del tipo
aprobado para el gas que se transporta y que se respetan las disposiciones aplicables del ADR.
4.2.4.5.2
Los elementos del CGEM se deben llenar de acuerdo con las presiones de servicio, grados de
llenado y disposiciones relativas al llenado que se especifican en la instrucción de embalaje
P200 del 4.1.4.1 para el gas concreto que va a introducirse en cada elemento. En ningún caso
se llenará un CGEM o un grupo de elementos, como unidad, sobrepasando la presión de
servicio más baja de cualquiera de los elementos.
4.2.4.5.3
Los CGEM no deben llenarse por encima de su masa bruta máxima autorizada.
4.2.4.5.4
Tras el llenado se deben cerrar las válvulas de ailamiento, y deben permanecer cerradas
durante el transporte. Los gases tóxicos (gases de los grupos T, TF, TC, TO, TFC y TOC)
sólo pueden transportarse en CGEM cuando cada uno de sus elementos esté provisto de una
válvula de aislamiento.
4.2.4.5.5
El o las aberturas de llenado deben cerrarse mediante caperuzas o tapones. Después del
llenado, el llenador debe comprobar la estanqueidad de los cierres y el equipo.
4.2.4.5.6
Los CGEM no deben presentarse para su llenado:
a)
cuando se hayan dañado hasta el punto de poder estar afectada la integridad de los
recipientes a presión o su equipo de estructura o de servicio;
b)
si los recipientes a presión y sus equipos de estructura o de servicio se han examinado
y hallado en mal estado de funcionamiento; o
c)
si las marcas prescritas relativas a la certificación, los controles periódicos y al llenado
no son legibles.
4.2.4.6
Los CGEM llenos no se deben presentar al transporte:
a)
si presentan fugas;
b)
si se han dañado hasta el punto de poder estar afectada la integridad de los recipientes
a presión o su equipo de estructura o de servicio;
c)
si los recipientes a presión y sus equipos de estructura o de servicio se han examinado
y hallado en mal estado de funcionamiento; o
d)
si las marcas prescritas relativas a la certificación, los controles periódicos y al llenado
no son legibles.
4.2.4.7
Los CGEM vacíos sin limpiar y sin desgasificar deben satisfacer las mismas disposiciones
que los CGEM llenos con el último gas transportado.
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