4.2.3.6
Llenado
4.2.3.6.1
Con anterioridad al llenado, se debe inspeccionar la cisterna portátil para asegurarse que es del
tipo aprobado para el transporte del gas licuado refrigerado y deberá asegurarse para que ésta
no sea llenada con gases licuados refrigerados que, en contacto con los materiales del depósito,
de las juntas de estanqueidad, del equipo de servicio y de los revestimientos protectores
eventuales, podrían reaccionar peligrosamente formando productos peligrosos o debilitar
sensiblemente estos materiales. Durante el llenado, la temperatura de los gases licuados
refrigerados deberá permanecer en los límites del intervalo de las temperaturas de cálculo.
4.2.3.6.2
Durante la evaluación del grado inicial del llenado, se deberá tener en cuenta el tiempo previsto
de retención necesario para el transporte, así como todos los retrasos que podrían producirse.
El grado inicial de llenado de un depósito, salvo en lo referente a las disposiciones de 4.2.3.6.3
y 4.2.3.6.4, deberá ser tal que, excepto en el caso del helio, si el contenido alcanza a una
temperatura tal que la presión de vapor fuese igual a la presión de servicio máxima admisible
(PSMA), el volumen ocupado por el líquido no sobrepasará el 98%.
4.2.3.6.3
Los depósitos destinados al transporte de helio podrán ser llenados hasta la unión del
dispositivo de descompresión, pero nunca por encima de ellos.
4.2.3.6.4
Un grado inicial de llenado más elevado podrá ser autorizado bajo reserva de la aprobación
de la autoridad competente cuando la duración del transporte prevista sea mucho más corta
que el tiempo de retención.
4.2.3.7
Tiempo de retención real
4.2.3.7.1
El tiempo de retención real deberá ser calculado para cada transporte en conformidad con un
procedimiento reconocido por la autoridad competente teniendo en cuenta:
a)
el tiempo de retención de referencia para los gases licuados refrigerados destinados al
transporte (véase 6.7.4.2.8.1) (como se indica en la placa descrita en 6.7.4.15.1);
b)
la densidad de llenado real;
c)
la presión de llenado real;
d)
la presión de tarado más baja del o de los dispositivos de limitación de presión.
4.2.3.7.2
El tiempo de retención real deberá ser marcado sobre la propia cisterna portátil o sobre una
placa metálica firmemente fijada a la cisterna portátil, conforme a 6.7.4.15.2.
4.2.3.8
Las cisternas portátiles no deberán ser presentadas al transporte:
a)
si su grado de llenado es tal que las oscilaciones del contenido podrían crear fuerzas
hidráulicas excesivas en el depósito
b)
si tienen fugas;
c)
si presentan daños hasta el punto que podrían comprometer la integridad de la cisterna
o de sus elementos de elevación o de estiba;
d)
si el equipo de servicio no ha sido examinado y se ha considerado que está en buen
estado de funcionamiento;
e)
si el tiempo de retención real para el gas licuado refrigerado transportado no ha sido
determinado de conformidad con 4.2.3.7 y si la cisterna portátil no ha sido marcada
conforme a 6.7.4.15.2; y
f)
si la duración del transporte teniendo en cuenta los retrasos que podrían producirse,
sobrepasa el tiempo de retención real.
4.2.3.9
Los pasos para horquillas de las cisternas portátiles deberán estar obturados durante el llenado de
las cisternas. Esta disposición no se aplicará a las cisternas portátiles que, conforme a 6.7.4.12.4,
no precisen estar previstas de medios de obturación de los pasos para horquillas.
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