<<  <  >  >>
BUSCADOR
2.2.1.1.6
Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos
A
Materia explosiva primaria.
B
Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos
dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores de
minas (para voladura) los conjuntos de detonadores para voladura y los cebos de
percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios.
C
Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto que
contenga dicha materia explosiva.
D
Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra u objeto que contenga una
materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni
carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al
menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
E
Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de
cebado, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel
inflamables o líquidos hipergólicos).
F
Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios
medios de cebado, con una carga propulsora (excepto las cargas que contengan un
líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora.
G
Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto
que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante,
incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que
contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóricas, líquido o gel inflamables o
líquidos hipergólicos).
H
Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
J
Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables.
K
Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico.
L
Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un
riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de
líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de
cada tipo.
N
Objetos que no contengan mas que materias detonantes extremadamente poco
sensibles.
S
Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un
funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que
éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda
expansiva o de proyección deben ser lo suficientemente reducidos como para no
entorpecer de manera apreciable o impedir la lucha contra incendios ni la adopción de
otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.
NOTA 1: Cada materia u objeto contenido en un embalaje especificado sólo podrá ser
incluido en un único grupo de compatibilidad. Dado que el criterio aplicable al grupo de
compatibilidad S es empírico, la inclusión en este grupo queda forzosamente vinculada a las
pruebas para la asignación de un código de clasificación.
- 97 -