2: Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán estar equipados o ser
embalados conjuntamente con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios
estén provistos de al menos dos dispositivos de seguridad eficaces destinados a impedir una
explosión en caso de funcionamiento accidental del cebo. Estos bultos deberán ser incluidos
en los grupos de compatibilidad D ó E.
3: Los objetos de los grupos de compatibilidad D ó E podrán ser embalados
conjuntamente con sus propios medios de cebado, aunque estos no tengan dos dispositivos
de seguridad eficaces (es decir, sistemas de cebado incluidos en el grupo de compatibilidad
B), siempre que se cumplan la disposición especial MP21 de la subsección 4.1.10. Estos
bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D ó E.
4: Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus
propios medios de cebado siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones
normales de transporte.
5: Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados
conjuntamente. Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de
compatibilidad E.
2.2.1.1.7
Asignación de la pirotecnia a las divisiones de riesgo
2.2.1.1.7.1
Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3
y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y
Criterios. No obstante, como el ámbito de esos artículos es muy amplio y la disponibilidad
de laboratorios de ensayo puede ser limitada, la asignación a las divisiones de riesgo también
podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.
2.2.1.1.7.2
La asignación de esos artificios a los Nos. UN 0333, 0334, 0335 o 0336 podrá hacerse por
analogía, sin necesidad de recurrir a los ensayos de la serie 6, de conformidad con la tabla de
clasificación por defecto de la pirotecnia del 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con el
acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a
partir de los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6.
NOTA 1: Los nuevos tipos de artificios de pirotecnia no deberán ser incluidos en la
columna 1 de la tabla que figura en 2.2.1.1.7.5 salvo en base a los resultados de pruebas
completas sometidos al examen del Subcomité de Expertos en el Transporte de Mercancías
Peligrosas de Naciones Unidas para su consideración.
2: Los datos de los ensayos obtenidos por autoridades competentes, que validen o
contradigan la asignación de pirotecnia según las especificaciones de la columna 4 de la
tabla de 2.2.1.1.7.5, a las divisiones de riesgo de la columna 5, deberán presentarse al
Subcomité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas para
su información.
2.2.1.1.7.3
Cuando los artificios de pirotecnia, de más de una división de riesgo, se embalen en el
mismo bulto, se clasificarán con arreglo a la división de riesgo más peligrosa a menos que
los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 indiquen otra cosa.
2.2.1.1.7.4
La clasificación que figura en la tabla del 2.2.1.1.7.5 se aplica sólo a los artículos embalados
en cajas de cartón (4G).
Tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia2
2.2.1.1.7.5
NOTA 1: Las referencias a porcentajes en la tabla, a menos que se indique otra cosa, son
los de la masa de toda la composición pirotécnica (es decir, motores de cohetes, cargas de
elevación, cargas de explosión y cargas de efecto).
2
Esta tabla contiene una lista de clasificación de la pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de ensayos de la serie
6 (véase 2.2.1.1.7.2)
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