c)
no es necesario demostrar que el intercambiador de calor es resistente a la reducción
del ciclo.
9.8.6.2
Ningún depósito de carburante, fuente de energía, toma de aire de combustión o de
calefacción o salida de los tubos de escape necesarios para el funcionamiento de la
calefacción a combustión deben ser instalados en los compartimentos de carga que
contienen las cisternas. De este modo se garantizará que el aire de calefacción no puede
ser bloqueado. La temperatura a la que cualquier equipo se calienta no será superior a 50
°C. Los dispositivos de calefacción instalados en el interior de los compartimentos
deberán estar diseñados de manera que se evite la ignición de atmósferas explosivas en las
condiciones de funcionamiento.
9.8.7
Disposiciones suplementarias en materia de seguridad
9.8.7.1
Las MEMU estarán equipados de extintores automáticos para los sistemas del
compartimento del motor.
9.8.7.2
La protección de la carga contra los incendios de neumáticos debe estar asegurada por
escudos térmicos de metal.
9.8.8
Disposiciones suplementarias en materia de protección
Los equipos de fabricación de explosivos y los compartimentos especiales en las MEMU
deben estar equipadas de cerraduras.
- 1060 -