CAPÍTULO 9.7
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS CISTERNA
(CISTERNAS FIJAS), VEHÍCULOS BATERÍA Y VEHÍCULOS COMPLETOS O
COMPLEMENTADOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS EN CISTERNAS DESMONTABLES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3 O EN
CONTENEDORES CISTERNA, CISTERNAS PORTÁTILES O CGEM CON CAPACIDAD
SUPERIOR A 3 M3 (VEHÍCULOS EX/III, FL, OX Y AT)
9.7.1
Disposiciones generales
9.7.1.1
Además del vehículo propiamente dicho o los elementos del tren de carretera que haga sus
veces, un vehículo cisterna consta de uno o varios depósitos, de sus equipamientos y de las
piezas de unión al vehículo o a los elementos del tren de carretera.
9.7.1.2
Una vez que una cisterna desmontable se una al vehículo portador, el conjunto deberá
cumplir las disposiciones relativas a los vehículos cisterna.
9.7.2
Disposiciones relativas a las cisternas
9.7.2.1
Las cisternas fijas o desmontables metálicas deberán cumplir las disposiciones pertinentes
del capítulo 6.8.
9.7.2.2
Los elementos de los vehículos batería y de los CGEM deberán cumplir las disposiciones
pertinentes del capítulo 6.2, cuando se trate de botellas, tubos, bidones a presión o botellones
y bloques de botellas, o las del capítulo 6.8 cuando se trate de cisternas.
9.7.2.3
Los contenedores cisterna metálicos deberán cumplir las disposiciones del capítulo 6.8; las
cisternas portátiles deberán cumplir las disposiciones del capítulo 6.7 o, en su caso, las del
código IMDG (véase 1.1.4.2).
9.7.2.4
Las cisternas de material plástico reforzado con fibras deberán cumplir las disposiciones del
capítulo 6.9.
9.7.2.5
Las cisternas de residuos que operan al vacío deberán cumplir las disposiciones del capítulo 6.10.
9.7.3
Medios de fijación
Los medios de fijación se deberán concebir para resistir las solicitaciones estáticas y
dinámicas en condiciones normales de transporte, así como las tensiones mínimas tal como
se definen en los 6.8.2.1.2; del 6.8.2.1.11 al 6.8.2.1.13: 6.8.2.1.15 y 6.8.2.1.16 en el caso de
vehículos cisterna, de vehículos batería y de vehículos portadores de cisternas desmontables.
9.7.4
Puesta a tierra de los vehículos FL
Las cisternas metálicas o de material plástico reforzado con fibras de los vehículos cisterna
FL, y los elementos de los vehículos batería deberán estar unidos al chasis del vehículo, al
menos, por una buena conexión eléctrica. Se deberá evitar cualquier contacto metálico que
pudiera originar una corrosión electroquímica.
NOTA: véase también 6.9.1.2 y 6.9.2.14.3.
9.7.5
Estabilidad de los vehículos cisterna
9.7.5.1
El ancho total de la superficie de apoyo en la calzada (la distancia que hay entre los puntos
de contacto exteriores de los neumáticos derecho e izquierdo de un mismo eje con la
calzada) deberá ser, como mínimo, igual al 90% de la altura desde el centro de gravedad, de
los vehículos cisterna cargados. Para los vehículos articulados, el peso sobre los ejes de la
unidad portadora del semirremolque no deberá sobrepasar el 60% del peso total nominal,
cargado, del conjunto del vehículo articulado.
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