<<  <  >  >>
BUSCADOR
tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado y
ha superado los ensayos del modelo tipo. A efectos del ADR, se considera reparación la
sustitución del recipiente interior rígido de un GRG (IBC) compuesto por un recipiente
conforme a las disposiciones iniciales del fabricante. No obstante este término no incluye el
mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rígido. El cuerpo de un GRG (IBC) de plástico
rígido y el recipiente interior de un GRG (IBC) compuesto no son reparables. Los GRG
(IBC) flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.
"Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) flexible": la ejecución de operaciones rutinarias
sobre un GRG (IBC) flexible de plástico o textil, tales como:
a) limpieza; o
b) sustitución de elementos que no forman parte integrante del GRG (IBC), tales como
revestimientos o cierres, por elementos conformes a las especificaciones originales del
fabricante;
siempre que estas operaciones no afecten a la función de contención del GRG (IBC) flexible
ni a su modelo tipo.
"Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rígido", la ejecución de operaciones rutinarias
sobre un GRG (IBC) metálico, un GRG (IBC) de plástico rígido o un GRG (IBC)
compuesto, tales como:
a)
limpieza;
b)
desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las
juntas apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del
fabricante, a condición de que se verifique la estanqueidad del GRG (IBC); o
c)
restauración del equipo de estructura que no asegura directamente una función de
retención de una mercancía peligrosa o una función de mantenimiento de una presión
de vaciado, de tal manera que el GRG (IBC) sea de nuevo conforme al modelo tipo
aprobado (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condición de
que no se afecte la función de retención del GRG (IBC).
"Grupo de embalaje", a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias
en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de
embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2:
grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;
grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;
grupo de embalaje III: materias poco peligrosas;
NOTA: Algunos objetos que contienen materias peligrosas también están incluidos en un
grupo de embalaje.
H
"Hermético", véase en "Cisterna cerrada herméticamente";
I
"IMDG", véase "Código IMDG";
"Instrucciones técnicas de la OACI", las Instrucciones técnicas para la seguridad del
transporte aéreo de las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de
Chicago relativo a la aviación civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la
Organización de la aviación civil internacional (OACI) en Montreal;
"IMO", la International Maritime Organization (IMO, 4 Albert Embankment, London SE1
- 26 -