contenido
gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III,
con
las condiciones siguientes:-
Todas
las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe algunocolocado),
deben estar cerrados herméticamente;-
Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones
normales
de transporte; y-
La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de
manipulación
o se fija al vehículo o contenedor de manera que no quede suelta nise pueda desplazar en condiciones normales de transporte.
Esta
excepción no se aplica a los depósitos fijos de almacenamiento que hayancontenido
materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.NOTA:
Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.1.2.Exenciones
relacionadas con el transporte de gas.Las
disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:a)
de los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de
transporte
y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de susequipos
(por ejemplo, frigoríficos);b)
de los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La
llave
de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada yel contacto eléctrico desconectado;
c)
de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el
recipiente
o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y siel gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos
los
tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes delas
máquinas o del equipamiento;d)
de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos
(por
ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo losneumáticos
inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos infladosque
se transporten como cargamento);e)
de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el
funcionamiento
de este equipo en concreto durante el transporte (sistema derefrigeración,
acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes derecambio
para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar,transportados
en la misma unidad de transporte;f)
de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.
Exenciones
relativas al transporte de los carburantes líquidosLas
disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:a)
del
carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación detransporte
y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de susequipos.
El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente
conectado
al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con lasdisposiciones
reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes paracarburantes
portátiles tales como jerricanes.La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de
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