ADR41




ADR41

ADR 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG) y de grandes embalajes.

4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje de las mercancías peligrosas en embalajes, incluidos los GRG y los grandes embalajes.
4.1.2 Disposiciones generales suplementarias relativas a la utilización de los GRG.
4.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje.
4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje.
4.1.5 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de las mercancías de la clase 1.
4.1.6 Disposiciones particulares relativas al embalaje de las mercancías de la clase 2.
4.1.7 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de los peróxidos orgánicos (clase 5.2) y materias autoreactivas de la clase 4.1.
4.1.8 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas (clase 6.2).
4.1.9 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias de la clase 7.
4.1.10 Disposiciones relativas al embalaje en común.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 4.1.

4.1.4.1.- Disposiciones especiales suprimidas: PP6, PP88, PP82
Disposiciones especiales nuevas:
PP48, prohibe la utilización de envases metálicos para algunas materias.
RR7, indica que cada 5 años se sometan a prueba los recipientes a presión para diferentes gases.
RR8, se indica que, para ciertos gases, los recipientes a presión se sometan a pruebas inicial y periódica a 10 bares.
RR10, para el ONU 1051 1614  6.1 MATERIA TOXICAcianuro de hidrógeno estabilizado se especifican las condiciones especiales de embalaje.

Instrucciones de embalaje nuevas:
P004, aplicable a los cartuchos para pilas de combustible.
P010, aplicable a los líquidos inflamables corrosivos y corrosivos inflamables.
P804, aplicable al
ONU 1744  8 MATERIA CORROSIVABromo o soluciones de Bromo.

Instrucciones de embalaje modificados:
P099, IBC99 y LP99: Indican que una copia de la aprobación debe acompañar a la carta de porte.
P200: Indica que se instalen dispositivos de alivio de presión en los recipientes que contengan el UN
DIOXIDO DE CARBONO 2 2A - LQ11013 ó PROTOXIDO DE NITROGENO 2 2O - LQ01070.
Para el UN
FLUOR COMPRIMIDO 2 1TOC - LQ01045 se elimina el límite de 150 litros para los grupos de botellas.
Se han modificado algunas de las presiones en la tabla 2 para los gases licuados o disueltos.
P620 y P650: Se especifica que la Autoridad Competente de un país puede autorizar otros métodos de embalaje para el material animal de la clase 6.2.
P903b): Define las características de las bolsas de plástico, como envases interiores, para las baterías de litio usadas.
IBC01, 02, 03: Se ha eliminado la referencia a la tensión de vapor para los líquidos contenidos en GRG (IBC).
IBC02: Se limita la vida de los GRG (IBC) de plástico a dos años para contener ácido nítrico.
4.1.4.4.- Se ha eliminado la tabla correspondiente a las disposiciones "PR" para los recipientes de gas a presión.
4.1.6.3.- Se ha eliminado el requisito de rellenar los recipientes con una materia porosa para contener acetileno.
4.1.6.8.- Se elimina el requerimiento de que las válvulas, de los recipientes de gas, se encuentren en una armadura protectora. También se les exige la prueba de caída correspondiente al Grupo de Embalaje I.
4.1.8.5.- Se autorizarán una serie de modificaciones, para los recipientes primarios de los embalajes para las materias infecciosas, sin que sea necesario someter el bulto completo a nuevos ensayos.
4.1.8.7.- Se marcan las condiciones para la utilización de los GRG (IBC), no nombrados en la instrucción de embalaje correspondiente, que contengan materiales animales de la clase 6.2, y siempre con autorización de la Autoridad Competente del país de origen.
4.1.9.1.6.- Antes de la primera expedición de cualquier bulto, se indican los requisitos que deben cumplir los bultos que contengan materias de la clase 7.
4.1.9.1.7.- Igualmente se indican los requisitos que deben respetarse antes de cada expedición de todo bulto de materias radiactivas.
4.1.9.1.8.- El expedidor tendrá una copia de las instrucciones con relación al correcto cerrado del bulto y a toda preparación para el envío antes de realizarlo.
4.1.9.1.9.- Salvo para los envíos en la modalidad de uso exclusivo se limita el IT a 10 y el ISC a 50.
4.1.9.1.10.- Se limita, para los bultos o sobreembalajes transportados en la modalidad de uso exclusivo, la intensidad de la radiación, en cualquier punto, a 2 mSv/h.
4.1.9.1.11.- La intensidad de la radiación máxima en cualquier punto de un bulto o de un sobreembalaje, en la modalidad de uso exclusivo, no será superior a 10 mSv/h.
4.1.9.3.- Se indican las materias que no pueden contener los bultos de materias fisionables.

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