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ADR41
ADR 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG) y
de grandes embalajes.
MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 4.1.
Instrucciones de embalaje nuevas:
P004,
aplicable a los cartuchos para pilas de combustible.
P010, aplicable a los líquidos inflamables corrosivos y corrosivos inflamables.
P804,
aplicable al Bromo o soluciones de Bromo.
Instrucciones de embalaje modificados:
P099,
IBC99 y LP99: Indican que una copia de la aprobación debe acompañar a la carta de porte.
P200:
Indica que se instalen dispositivos de alivio de presión en los recipientes que contengan
el UN 1013 ó 1070.
Para el UN 1045 se elimina el límite de 150 litros para los
grupos de botellas.
Se han modificado algunas de las presiones en la tabla 2 para los gases licuados o
disueltos.
P620
y P650:
Se especifica que la Autoridad Competente de un país puede autorizar otros métodos de
embalaje para el material animal de la clase 6.2.
P903b):
Define las características de las bolsas de plástico, como envases interiores, para las
baterías de litio usadas.
IBC01,
02, 03: Se ha eliminado la referencia a la tensión de vapor para los líquidos contenidos
en GRG (IBC).
IBC02: Se limita la vida de los GRG (IBC) de plástico a dos años para contener ácido
nítrico.
4.1.4.4.-
Se ha eliminado la tabla correspondiente a las disposiciones
"PR" para los recipientes de gas a presión.
4.1.6.3.-
Se ha eliminado el requisito de rellenar los recipientes con una materia porosa para
contener acetileno.
4.1.6.8.-
Se elimina el requerimiento de que las válvulas, de los recipientes de gas, se encuentren
en una armadura protectora. También se les exige la prueba de caída correspondiente al
Grupo de Embalaje I.
4.1.8.5.- Se autorizarán una serie de
modificaciones, para los recipientes primarios de los embalajes para las materias
infecciosas, sin que sea necesario someter el bulto completo a nuevos ensayos.
4.1.8.7.- Se marcan las condiciones para la utilización de los GRG (IBC), no nombrados en
la instrucción de embalaje correspondiente, que contengan materiales animales de la clase
6.2, y siempre con autorización de la Autoridad Competente del país de origen.
4.1.9.1.6.-
Antes de la primera expedición de cualquier bulto, se indican los requisitos que deben
cumplir los bultos que contengan materias de la clase 7.
4.1.9.1.7.- Igualmente se indican los requisitos que deben respetarse antes de cada
expedición de todo bulto de materias radiactivas.
4.1.9.1.8.- El expedidor tendrá una copia de las instrucciones con relación al correcto
cerrado del bulto y a toda preparación para el envío antes de realizarlo.
4.1.9.1.9.- Salvo para los envíos en la modalidad de uso exclusivo se limita el IT a 10 y
el ISC a 50.
4.1.9.1.10.- Se limita, para los bultos o sobreembalajes transportados en la modalidad de
uso exclusivo, la intensidad de la radiación, en cualquier punto, a 2 mSv/h.
4.1.9.1.11.- La intensidad de la radiación máxima en cualquier punto de un bulto o de un
sobreembalaje, en la modalidad de uso exclusivo, no será superior a 10 mSv/h.
4.1.9.3.-
Se indican las materias que no pueden contener los bultos de materias fisionables.