a) verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas
para el transporte de acuerdo con el ADR;
b) asegurarse de que la documentación indicada se encuentre
a bordo de la unidad de transporte;
c) asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos
de equipo, etc.;
d) asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los
vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas
portátiles y contenedores cisterna no haya pasado;
e) verificar que los vehículos no se sobrecarga;
f) asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de
peligro y las señalizaciones prescritas para los vehículos;
g) asegurarse de que los equipos indicados en las
instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.
Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de
porte y documentos de acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de
los contenedores y, cuando proceda, de la carga.
- Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1
a), b), e) y f), confiar en las informaciones y datos que hayan sido puestos a su
disposición por otros participantes.
- Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las disposiciones del
ADR, no deberá realizar el envío hasta que todo esté conforme.
- Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del
transporte, el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta
los imperativos de seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del
envío, así como la seguridad pública.
El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del
envío. La/s autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán
otorgar una autorización para la continuación del transporte. Si la conformidad
requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el resto del
recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia
administrativa necesaria. Se procederá de igual forma, en caso de que el transportista
ponga en conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías
remitidas para el transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearía, en
virtud del derecho aplicable especialmente en el contrato de transporte, descargarlas,
destruirlas o convertirlas en inofensivas.
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