Definiciones ADR 2013. "Cargador", cualquier empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños
contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un
contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo;
"Cargador de cisternas o Llenador", la empresa que
introduce las mercancías peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna
desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o
en un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel;
"Descargador", toda empresa que:
a) retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un
contenedor cisterna o una cisterna portátil de un vehículo; o
b) descarga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños
contenedores o las cisternas portátiles de un vehículo o de un contenedor; o
c) descarga las mercancías peligrosas de una cisterna (vehículo
cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil o contenedor cisterna) o de un
vehículo batería, de una MEMU o de un CGEM o de un vehículo, de un gran contenedor o de
un pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel;
"Destinatario", el destinatario según el contrato de
transporte.
Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones
aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario
en el sentido del ADR. |