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FORO

2 Los fabricantes,
importadores y
suministradores deberán
proporcionar a los
empresarios, y éstos
recabar de aquellos, la
información necesaria para
que la utilización y
manipulación de la
maquinaria, equipos,
productos, materias primas
y útiles de trabajo se
produzca sin riesgos para la
seguridad y la salud de los
trabajadores, así como para
que los empresarios
puedan cumplir con sus
obligaciones de información
respecto de los
trabajadores. (Ley 31/95)