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FORO
2 La humedad relativa de
los
locales
estará
comprendida
entre
el 30 y
el 70
por
100,
excepto
en
los
locales donde
existan
riesgos
por
electricidad
estática,
en
los
que
el
límite
inferior
será
el 50
por
100.
(RD
486/97).
Medidas
preventivas
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