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FORO
2
Cuando
en un puesto de
trabajo se sobrepasen
los
90
dB(A)
o
los
140
dB de
pico,
éste
se delimitará, se
restringirá el
acceso
a
las
personas
ajenas
a
dicho
trabajo, y se
señalizará
el
riesgo.
(RD
1316/89).
Medidas
preventivas
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