2 Toda sustancia nueva ha
de someterse a una
evaluación de riesgos, que
llevará consigo la
identificación del peligro, y
en su caso, la evaluación
de la relación dosis
(concentración) / respuesta
(efecto), la evaluación de la
exposición y la
caracterización del riesgo.
(RD 363/95).
Medidas preventivas
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