6 Los equipos de
protección individual
estarán destinados, en
principio, a un uso
personal.
Si las circunstancias
exigiesen la utilización de
un equipo por varias
personas, se adoptarán las
medidas necesarias para
que ello no origine ningún
problema de salud o de
higiene a los diferentes
usuarios. (RD 773/97).
Medidas preventivas
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