<<  <  >  >>
FORO

2 Las instalaciones en
locales de pública
concurrencia, las que
presenten riesgo de
incendio o explosión y las
correspondientes a locales
de características
especiales deberán ser
revisadas anualmente por
instaladores autorizados, o
cuando corresponda, por
instaladores autorizados
con título facultativo, que
extenderán el
correspondiente Boletín de
reconocimiento. (D
2413/73 R.E.B.T.).
Medidas preventivas
342