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FORO
4 Los órganos de
accionamiento
han
de
ser
claramente
visibles e
identificables,
estarán
colocados
fuera
de
las
zonas peligrosas y su
maniobra
tan
solo
será
posible
de manera
intencionada. (RD
1495/86,
RD
1215/97).
Medidas
preventivas
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