1 Únicamente pueden
realizar actividades de
seguridad privada y prestar
servicios de esta naturaleza
las empresas de seguridad
y el personal de seguridad
privada, que estará
integrado por los vigilantes
de seguridad, los jefes de
seguridad y los escoltas
privados que trabajen en
aquéllas, los guardas
particulares del campo y los
detectives privados. (Ley
30/7/92).
Medidas preventivas
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