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FORO
2 El nivel
mínimo
de
iluminación
en
los
puestos
de trabajo
estará
comprendido
entre
100
y
1000
lux,
o
mayor,
según
las
exigencias visuales de
las
tareas
a realizar, y
tal
como
establece
el RD
486/97.
(RD
486/97).
Medidas
preventivas
214