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FORO
1
Las
instalaciones de
servicio
deberán
cumplir
las
disposiciones
mínimas
establecidas
en el RD
486/97,
así
como
las
que
se deriven de
las
reglamentaciones
específicas
de seguridad
que
resulten de aplicación.
(RD
486/97).
Medidas
preventivas
174